La propuesta presentada por la facción del partido oficial liderada por el presidente del mismo de reservar dentro del 20% de candidaturas permitido por la nueva Ley de Partidos No.33-18, los cargos de los actuales senadores, diputados y alcaldes, aunque ha sido desestimada por voceros de la facción del presidente, debe no solo provocar el más contundente rechazo, sino servir para abrir los ojos de nuestra sociedad frente a interpretaciones retorcidas.
Después de casi veinte años de espera por tener una ley de partidos políticos que propiciara la transparencia, la democracia, la participación ciudadana y que corrigiera vicios y malas prácticas que han afectado a los partidos y se constituyen en una amenaza, no solo para estos, sino para el sistema de partidos, y por ende para la democracia; el Congreso parió prácticamente en secreto una ley, deficiente en muchos aspectos, contradictoria en otros, y cuyo único punto de debate público lamentablemente fue la pretensión de imponer primarias abiertas obligatorias por la facción liderada por el presidente, rechazada no solo por la otra facción de ese partido, sino por la mayoría de la oposición y la sociedad civil.
Aunque logramos librarnos del astronómico costo y del trastorno que hubiesen causado unas primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en parte gracias a los llamados de atención de la Junta Central Electoral (JCE) sobre los recursos requeridos y las complejidades de una mega elección; el costo de las primarias voluntarias sigue siendo muy alto, según lo proyectado por la JCE 1,449 millones de pesos, monto que, como se sabe, será solamente sufragado en una pequeña proporción por los propios partidos, a pesar de que los promotores de las primarias abiertas obligatorias habían asegurado que serían costeados por estos, lo que ha provocado justificada indignación de la sociedad hastiada del derroche electoral y de las falsas promesas.
La ley de partidos establece una excepción a los procesos de libre selección de sus candidatos, al establecer en su artículo 58 que el organismo de máxima dirección colegiada de todo partido tiene el derecho de reservar a conveniencia, “un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al veinte por ciento (20%) del total de las nominaciones para los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales”.
Como quienes hicieron la ley, quizás también quisieron hacer la trampa, la redacción de la disposición no indica cómo se calculará ese 20%, y algunos pretenden desnaturalizar esta disposición legal, para aplicar el porcentaje de reservas para todos los puestos electivos principales, y dejar las primarias para los menos importantes en jerarquía.
Las excepciones son de interpretación restrictiva, y como dice el propio artículo 58, este debe aplicarse de conformidad con la Constitución y la ley, por tanto, la interpretación correcta de esa excepción debe ser que el tope aplique para cada uno de los niveles de elecciones, de forma que no más del 20% de los senadores, de los diputados, de los alcaldes y demás posiciones electivas, pueda ser otorgado sin someterse a los procesos de selección internos.
Sería una violación al espíritu de la ley, un gran absurdo y un descomunal engaño, que las costosas primarias que pagaremos los contribuyentes supuestamente en aras de la democracia se realicen para seleccionar las posiciones electivas de menor poder, pero de mayor cantidad, y que se mantengan sometidas las principales a la conflictiva escogencia a dedo.
Abramos bien los ojos no solo para impedir que algunos pretendan burlar la ley para seguir sentados en sus posiciones como si estas les pertenecieran, sino también para hacer que cada quien se gane su cargo, y no permitir que algunos los consigan gracias a un inconstitucional arrastre.