Si la declaración del imputado no es prueba ¿para qué escucharlo?

Por todo ello, lo recomendable es que si el imputado desea hablar, lo haga de forma respetuosa y creíble.

¿Para qué sirve la declaración del imputado en el proceso en su contra si apenas constituye un medio de defensa y no de prueba? para materializar el derecho a ser oído (Art.69.2 CPP) en condiciones de plena igualdad, públicamente y con justicia (Art. 10 DUDH; art. 8.1 CADH; art. 14.1 PIDCP).

Para ser oído debe hallarse presente en el proceso y así poder defenderse personalmente (Art.18 CPP) expresando lo que sabe, así como sus opiniones y argumentos, solicitando lo que entienda de lugar y esperando que sea tomado en cuenta en una decisión que le afecta directamente.

Es un derecho inherente al ser humano (Barja de Quiroga) y propio de un verdadero “sistema acusatorio” (Armenta Deu T.), que debe garantizarse a quien está sometido a un proceso en el que siempre debe tener la misma opción que se otorga a la víctima de ser escuchada en todo momento y que opera no solo mientras sea procesado, sino aun cuando ya es condenado.

Quien habla se está defendiendo y supone la posibilidad de emplear todos los medios legítimos y adecuados para ser oído, pedir y allegar pruebas, controvertir las que se aporten en su contra, formular peticiones e impugnar (Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-163-19).

De manera práctica sirven para dar a conocer aspectos periféricos que dan un contexto diferente al hecho, acreditar su personalidad y anular la mala imagen que procesalmente le han forjado, refutar con vehemencia personal los cargos, así como evidenciar que no necesita tratamiento intramural, etc.

Por todo ello, lo recomendable es que si el imputado desea hablar, lo haga de forma respetuosa y creíble, en un entorno mesurado, coherente y puntual, pronunciando cada palabra con el debido cuidado de no llegar a poner en riesgo la estrategia que haya forjado su defensa.