SANTO DOMINGO.- El abogado constitucionalista Nassef Perdomo reiteró que la Ley de Extinción de Dominio es orgánica y no ordinaria, por lo cual de aprobarse tendría que ser con las dos terceras partes del quórum.
«El artículo primero del proyecto de Ley dice que ese proyecto es para regular la Extinción del Dominio sobre el derecho a la propiedad, el debido proceso y el derecho de defensa en el proceso de Extinción de Dominio, dice que va a establecer facultades nuevas para tribunales y Ministerio Público y además la ley manda para la creación de un Ministerio Público especializado, entonces si eso no es una ley orgánica según establece el artículo 112 de la Constitución que baje Dios y la vea», sostuvo Perdomo en la entrevista central de El Despertador.
El jurista manifestó que el argumento de que es una ley ordinaria se cae desde que tu lees el articulo 1 del proyecto, «yo creo que las cosas hay que hacerlo bien y tomarse en serio el proceso legislativo».
Reiteró que el artículo 112 de la Constitución establece que las leyes que regulen derechos fundamentales o que alteren las estructuras de órganos públicos son leyes orgánicas.
«Yo estoy de acuerdo con que exista una Ley de Extinción de Dominio, pero no puede ser una ley retroactiva, una ley que permita la doble persecución, una ley que limite el derecho a la defensa, además es una reconfinguración del derecho a la propiedad en el país… si esa ley se aprueba nosotros vamos a pasar de ser propietario de nuestros bienes a simple guardianes dela cosa ajena».
Agregó que el único motivo por el cual se puede tratar de aprobar esto como lo que no es que es una ley ordinaria es porque no se tienen los votos ni se han logrado el consenso.
«Es grave que por esa falta de los proponentes de la ley se quiera diluir la institucionalidad constitucional del proceso legislativo».
«Ninguna ley puede ser retroactiva, lo de retropectividad es la misma cosa en otro pote, porque este debate hasta hace muy poco se estaba basando en epititus, es decir que todo el que tenia la mas mínima critica a la ley era porque favorece el narcotráfico, la corrupción porque tiene miedo de que investiguen sus bienes».
Diferencia entre Ley orgánica y ordinaria:
La ordinaria es más de la mitad de los presentes si hay quorum; mientras que la orgánica es dos tercera parte de los presentes si hay quorum.
«¿Por que es así?, porque la ley orgánica al requerir esa mayoría calificada requiere de un consenso más amplio».
Asimismo informó que lo que está pasando es que algunos senadores oficialista quieren una ley retroactiva para aplicársela a la oposición y que en un estado democrático de derecho, eso no pasa. «Lo que no es posible es que existiendo lo mecanismo jurídico se quiera crear una ley que primero es retroactiva».
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