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Solicitan certificación a autoridades por préstamo a Miguel Vargas

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Arturo Martínez Moya

Arturo Martínez Moya

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Dirigentes y técnicos del Partido Revolucionario Dominicano solicitaron a la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana confirmar si esa institución fue apoderada correctamente, de acuerdo al mandato de la Ley Monetaria y Financiera,  del expediente mediante el cual el ingeniero Miguel Vargas Maldonado, obtuvo un préstamo de 15 millones de dólares equivalentes a 585 millones de pesos, bajo condiciones privilegiadas en el estatal Banco de Reservas.

La solicitud está consignada en una comunicación firmada y entregada este miércoles al Superintendente de Bancos, Rafael Camilo por el  economista Arturo Martínez Moya, el abogado Ramón Emilio Concepción y Tirso Mejía Ricart, Juan Pablo Uribe y el diputado Alexis Jiménez,  quienes procuran establecer las consecuencias legales que pudieran derivarse de las posibles violaciones del ordenamiento monetario y financiero del país.

Los dirigentes del partido blanco sostienen en su comunicación que la concesión del préstamo  otorgado a Vargas Maldonado, a la sazón presidente de la organización, contraviene varias disposiciones de la ley número 183-02 o Ley Monetaria y Financiera del 21 de Noviembre del 2002.

A continuación el texto completo de la misiva dirigida a Rafael Camilo:

22 de enero de 2014.

Santo Domingo. D.N.

Licenciado Rafael Camilo

Superintendente de Bancos

Su despacho

Vía:    Licenciado Luis Armando Asunción

Intendente de Bancos

Estimado Licenciado Camilo:

En fecha 8 de diciembre del 2011, el Consejo Directivo del Banco de Reservas de la República Dominicana, concedió un préstamo a la empresa Galerías Comerciales Mundo Mall, S.A. representada por su Presidente el ingeniero Miguel Octavio Vargas Maldonado. Además, el contrato de crédito a término con garantía hipotecaria  entre la entidad financiera y el beneficiario aparece legalizado el día 19 de diciembre del 201,  por el Director de Banca Hipotecaria, Ramón Minaya y la Gerente de Banca Hipotecaria, Linette Mendoza, ambos funcionarios de la institución bancaria.

El memorándum al Consejo de Directores establece los  requisitos legales indispensables para su aprobación. No obstante, el mismo fue concedido sin tomar en consideración las recomendaciones y objeciones hechas por dos reputadas funcionarias, en su condición de técnicos del Banco de Reservas de la República Dominicana.

En la concesión de dicho préstamo, se violaron normas establecidas en la Ley No. 183-02, Ley Monetaria y Financiera del 21 de Noviembre del 2002; tales como:

 

A.   Control de Riesgos,  establecido en el numeral B del artículo 55 de la indicada ley.

B.   Información de Riesgos indicada en el numeral A

C.   Supervisión en Base Consolidada, según lo establece el artículo 58 de la ley supra indicada, en sus numerales A, B y C

D.   También se violaron en la concesión de dicho préstamo los artículos 59 y 60 literales F y G, 61 literales A, B y c, entre otros.

En su condición de Superintendente de Bancos y encargado de velar por el buen funcionamiento de las instituciones de todo el sistema, apelamos a usted para que nos informe, si esa institución fue apoderada a tiempo, según lo exige la ley de la materia, para nosotros deducir las consecuencias legales que aconsejan las buenas costumbres y las leyes, muy especialmente las responsabilidades que puedan derivarse de violaciones al ordenamiento monetario y financiero del país.

Como el efectivo funcionamiento de las instituciones nacionales, constituye un anhelo de amplios sectores de la vida nacional, colocamos en la jurisdicción indicada este tipo de reclamo que, por su naturaleza sancionadora, claramente establecida en la Sección 9, artículo 66 de la Ley 183-02 de fecha 21 de noviembre del 2002, tendría implicaciones respecto del Ex Administrador del Banco de Reservas, Licenciado Vicente Bengoa al trasgredir el artículo 67 de la ley en su parte B que bajo el título de Infracciones por Incumplimiento a las Normas de Evaluación de Activos y Provisiones por Riesgo, detalla las consecuencias frente a cualquier funcionario que desborde los límites de sus acciones claramente establecido por la ley.

Quedan de usted, respetuosamente,

Arturo Martínez Moya                                                    Tirso Mejía-Ricart                  

 

Ramón Emilio Concepción

 

 

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