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Someten a Tony Peña Guaba y otros funcionarios por reparto millonario a artistas

La Resolución No. RIC-74-2021, de Contrataciones Públicas, solicita al titular del GCPS, Francisco Antonio Peña Guaba (Tony), identificar y sancionar a los funcionarios responsables de ejecutar dicha contratación.

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SANTO DOMINGO.- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, somete hoy ante la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa, PEPCA, al coordinador del Gabinete de Política Social de la Presidencia de la República, Francisco Antonio Peña Guaba (Tony), al asesor artístico del presidente de la República Engelbert Landolfi y al vice ministro de Cultura y músico Fernando Antonio Cruz Cepeda (Bonny Cepeda) por ser el primero el único responsable del reparto ignominioso a un grupo de artistas, violando todos los procedimientos establecidos por la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas y los demás por ser funcionarios públicos con impedimento para contratar con el Estado.

La decisión de la organización de la sociedad civil, se basó en la Resolución RIC-74-2021, fechada el 7 de abril del año 2021, evacuada por el órgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), donde se advierte la exclusión del responsable del reparto irregular, sugiriendo que sancione a los servidores subalternos, cuando en todos los actos aparece el coordinador del gabinete Tony Peña Guaba.

A juicio del presidente de la entidad que lucha contra la corrupción, Julio César De la Rosa Tiburcio, resulta inverosímil, que órgano que se apoderó de oficio luego del escandaloso acto, le recomiende al único responsable del irregular reparto, que busque a los responsables del mismo, existiendo todas las evidencias de que se trató de un acto, dirigido por el coordinador de la entidad, como se puede apreciar en la entrega de los cheques a los artistas, de manera directa y personal, hecho admitido por Tony Peña Guaba, cuando se dirigió a los medios de comunicación, para anunciar que los fondos entregados, serían considerados como donación a los beneficiarios.

Tanto Tony Peña Guaba, como el asesor del presidente de la república en materia artística, Engelbert Landolfi, receptor de los cuestionados fondos, para artistas manejados por su empresa, al igual que el cantante y músico Fernando Antonio Cruz Cepeda (Bonny Cepeda), viceministro para la Descentralización y Coordinación Territorial del Ministerio de Cultura, quien recibió parte de los fondos, para la orquesta que dirige, mediante contratos de prestación de servicios como parte de los 54 artistas, beneficiados por el Gabinete de Coordinación de la Política Social (GCPS) para las festividades navideñas del pasado año, por un monto superior a los RD$ 55.6 millones”. Deben ser encartados penalmente. Concluyó el vocero de ADOCCO.

La Resolución No. RIC-74-2021, de Contrataciones Públicas, solicita al titular del GCPS, Francisco Antonio Peña Guaba (Tony), identificar y sancionar a los funcionarios responsables de ejecutar dicha contratación, tras asegurar que no se cumplió con el debido proceso administrativo y en violación a varios principios de la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones Públicas, indicándoles que “entre las sanciones que pudieran corresponder, conforme al debido proceso y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la referida Ley, la DGCP cita la amonestación escrita; la suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; despido sin responsabilidad patronal o sometimiento a la justicia”, debiendo el órgano, proceder con la última recomendación, al sometimiento de los responsables, como hizo con casos anteriores.

“Los incumplimientos que han sido comprobados dan lugar a que proceda la aplicación de sanciones administrativas a los funcionarios involucrados en estos incumplimientos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que establece: “Todo funcionario público que participe en los procesos de compra o contratación será responsable por los daños que por negligencia o dolo causare al patrimonio público, y será pasible de las sanciones contempladas en la presente ley y su reglamento”.

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