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República Dominicana

Suprema Corte de Justicia confirma condena a Rosa Amalia Pilarte, exdiputada de La Vega

Condena de 5 años y multa a Rosa Amalia Pilarte ratificada por la Suprema Corte de Justicia. Detalles de la sentencia y argumentos clave.

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  • Actualizado: 22 de diciembre, 2025, 11:06 AM
  • Publicado: 29 de agosto, 2025, 03:24 PM
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones de jurisdicción privilegiada, dictó la sentencia núm. SCJ-PL-25-00009, de fecha 29 de agosto de 2025, mediante la cual rechazó en su totalidad el recurso de casación interpuesto por Rosa Amalia Pilarte López, exdiputada por la provincia La Vega, y ratificó la sentencia penal núm. SCJ-SS-24-0592, emitida por la Segunda Sala de esa Alta Corte.

Con esta sentencia, se mantiene la condena de cinco (5) años de reclusión y el pago de una multa equivalente a doscientos (200) salarios mínimos del sector público, por infracciones a la Ley núm. 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio del Estado dominicano.

El Pleno destacó que los argumentos de la defensa, que atribuían las actividades ilícitas a hechos posteriores a la deportación de Pablo Antonio Martínez Javier en 2009, carecían de fundamento.

    Además, se comprobó que las cuentas de la imputada registraban movimientos millonarios desde 2001, lo que evidencia la continuidad de las operaciones ilícitas.

    Asimismo, mientras la imputada declaró ingresos por aproximadamente RD$16 millones entre 2003 y 2021, movilizó en sus cuentas más de RD$4,400 millones, revelando una discrepancia insalvable con su actividad económica declarada.

    La sentencia subraya que la imputada actuó con conocimiento del origen ilícito de los bienes, transfiriendo múltiples inmuebles a la empresa fachada Inversiones Inmobiliaria Cutupú, S.R.L., siguiendo un patrón típico de colocación, estratificación e integración propio del lavado de activos.

    El Pleno también precisó que, aunque la imputada fue procesada bajo la Ley núm. 155-17, la sanción impuesta corresponde a la Ley núm. 72-02, conforme al principio de aplicación retroactiva de la ley.

    El Pleno confirmó que la condena se fundamenta en pruebas suficientes, indicios razonables y valoraciones válidas realizadas en juicio, rechazando todos los medios del recurso planteado por la defensa.

    La decisión incluye el pago de las costas procesales y ordena a la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia notificar la sentencia a las partes y al Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de La Vega, para los fines correspondientes.

    El Pleno de la SCJ estuvo integrado por los magistrados:

    Luis Henry Molina Peña (Juez Presidente), Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Pilar Jiménez Ortiz, Manuel Alexis Read Ortiz, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Justiniano Montero Montero, Vanessa E. Acosta Peralta, Samuel A. Arias Arzeno, Moisés Alfredo Ferrer Landrón, Arelis Ricourt Gómez, Sarah Altagracia Veras Almánzar, Francisca Gabiela García Gómez de Fadul y Miguelina de Jesús Beard Gómez.

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