Suprema Corte de Justicia fija jurisprudencia sobre liquidación de astreinte

La propia solicitud de liquidación de astreinte el hecho de considerar que ella no tiene objeto en vista de que el día 28 de diciembre del año 2011, fuera liquidada anteriormente por juez competente.  

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) refrendó el criterio de que es facultad del juez apoderado para liquidar una astreinte (compensación económica), reducirla o incluso eliminarla, siempre que motive las razones de su decisión exponiendo las justificaciones en base a hecho o de derecho del fallo emitido.

Asimismo, el criterio jurisprudencial está contenido en la sentencia núm. SCJ-TS-23-0013, de fecha 31 enero de 2023, con relación a un recurso de casación de una demanda de liquidación de astreinte incoado por un exagente policial, en la que alega que la Policía Nacional no ha cumplido con el fallo de amparo que ordenó la entrega de informes y documentos que justifiquen su desvinculación de las filas de la institución del orden.   

En tanto, la corte de casación casó la sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00490, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo y envía el asunto ante la Cuarta Sala de la referida jurisdicción, por considerar que constituye una desnaturalización de la propia solicitud de liquidación de astreinte el hecho de considerar que ella no tiene objeto en vista de que el día 28 de diciembre del año 2011, fuera liquidada anteriormente por juez competente.  

“La razón de esta afirmación consiste que en la especie se trata de liquidar nuevamente la referida astreinte en relación con el período de tiempo posterior a esa primera liquidación, todo en vista de la persistencia del deudor de la obligación a cumplirla, situación que se ha mantenido incluso con posterioridad a dicha primera liquidación en diciembre del año 2011”, establece la sentencia.   

Para acceder de manera íntegra a la sentencia de la Tercera Sala de la SCJ diríjase al siguiente enlace:  https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2023/08/001-033-2022-RECA-00356.pdf