SANTO DOMINGO.- El turismo requiere actividades deportivas tales como acuáticas, diseño o actividades en motores, y estos deportes tienen alto nivel de riesgo y, por tanto, requieren que se tomen las medidas necesarias de precaución.
Durante un conversatorio en el programa El Despertador de grupo SIN, el abogado Manuel Olivero, expresó que las personas que ofrecen estos servicios tienen la obligación de contratar una compañía de seguros para garantizar la reparación de cualquier daño que un accidente no esperado pudiera ocasionar.
Se recuerda que el criterio establecido está contenido en la sentencia núm. SCJ-PS-22-2217, de fecha 29 de julio de 2022, con relación a una demanda por reparación de daños y perjuicios de un caso de práctica del deporte parasailing o paravelismo, el cual les fue vendido como un servicio o una actividad turística.