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	<title>Corte de Apelación &#8211; Noticias SIN</title>
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	<description>Últimas noticias de RD y el mundo</description>
	<lastBuildDate>Tue, 09 Jun 2026 15:58:06 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Corte de Apelación &#8211; Noticias SIN</title>
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	<item>
		<title>Aplazan audiencia por querella de difamación contra Mirna Ortiz, directora de la PEPCA</title>
		<link>https://noticiassin.com/pais/nacional/2026/06/09/aplazan-audiencia-por-difamacion-contra-mirna-ortiz-2022203/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Aris Beltre]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jun 2026 15:58:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[País]]></category>
		<category><![CDATA[Carlos Balcácer]]></category>
		<category><![CDATA[Corte de Apelación]]></category>
		<category><![CDATA[difamación e injuria]]></category>
		<category><![CDATA[jean alain rodriguez]]></category>
		<category><![CDATA[Mirna Ortiz]]></category>
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					<description><![CDATA[Mirna Ortiz fue acusada de difamación por declaraciones contra el abogado Carlos Balcácer en el caso del exprocurador Jean Alain Rodríguez.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>SANTO DOMINGO</strong>.- Este martes, la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional intentó conocer una querella por presunta difamación e injuria interpuesta por el abogado <strong>Carlos Balcácer</strong> contra la directora de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (<strong>PEPCA</strong>), <strong>Mirna Ortiz</strong>.</p>



<p><strong>Ortiz</strong> compareció ante el tribunal en calidad de acusada por alegadas declaraciones difamatorias emitidas contra <strong>Balcácer</strong> en el contexto del proceso judicial que se sigue al exprocurador general de la República, <strong>Jean Alain Rodríguez</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Comparecencia en audiencia</h2>



<ul class="wp-block-list">
<li>Durante la audiencia, la directora de la <strong>PEPCA</strong> se presentó sin representación legal privada, con la intención de ser asistida por un defensor público.</li>
</ul>



<p>Por su parte, el director de Persecución del <strong>Ministerio Público</strong>, <strong>Wilson Camacho</strong>, consideró que la acción judicial forma parte de una presunta estrategia del exprocurador <strong>Jean Alain Rodríguez</strong> para apartar a la magistrada <strong>Mirna Ortiz</strong> de los procesos que lleva adelante el órgano persecutor.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Aplazan conocimiento del caso</h2>



<p>La audiencia fue aplazada para el próximo <strong>23 de junio a las 11:00 de la mañana.</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Continuará esta tarde conocimiento de medida de coerción contra fiscal acusado de soborno caso Senasa</title>
		<link>https://noticiassin.com/pais/nacional/2026/05/05/medida-de-coercion-a-fiscal-acusado-de-soborno-continua-hoy-1990918/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Noticias SIN]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 May 2026 13:54:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[País]]></category>
		<category><![CDATA[Corte de Apelación]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal aurelio valdez]]></category>
		<category><![CDATA[jueza isis muñiz]]></category>
		<category><![CDATA[soborno testigo senasa]]></category>
		<category><![CDATA[Suprema Corte Justicia]]></category>
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					<description><![CDATA[La defensa de Valdez alegó falta de imparcialidad en la recusación contra la jueza Muñiz, que fue rechazada.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Santo Domingo.-</strong> Luego de que fuera rechazada la recusación en su contra, la jueza de instrucción especial, Isis Muñiz, continuará esta tarde con el conocimiento de la medida de coerción contra el fiscal Aurelio Valdez Alcántara, acusado de recibir un soborno de 10,000 dólares de un testigo vinculado al caso Senasa.</p>



<p> La recusación contra la magistrada fue decidida por la Corte de Apelación, luego de que el pleno de la Suprema Corte de Justicia se declarara incompetente para conocer dicha objeción, presentada por la defensa del imputado, <strong>que alega una supuesta falta de imparcialidad.</strong></p>



<p>El fiscal <strong> Valdez Alcántara</strong> presuntamente se dedicaba de manera sistemática a solicitar sobornos con el fin de alterar el curso de procesos en fase de investigación.</p>



<p>Según el Ministerio Público, estas acciones habrían sido realizadas aprovechando su posición dentro de la <strong>Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa</strong> (<strong>Pepca</strong>), a cambio de beneficios económicos directos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Acusaciones de soborno</h2>



<p>De acuerdo con el expediente, el 13 de marzo de 2026 el imputado sostuvo un encuentro con el testigo&nbsp;<strong>Roberto Canaán</strong>&nbsp;en el parqueo de&nbsp;<strong>Plaza Lama</strong>, en el&nbsp;<strong>Distrito Nacional</strong>, donde le habría propuesto modificar el proceso en su contra a cambio de dinero.</p>



<p>Según el&nbsp;<strong>MP</strong>, el juez inicialmente exigió 200 mil dólares, monto que luego redujo a 150 mil dólares tras negociaciones, en las que además manifestó interés en un reloj&nbsp;<strong>Rolex</strong>&nbsp;y exigió la entrega de un vehículo de lujo&nbsp;<strong>Mercedes Benz</strong>, rechazando opciones de menor costo.</p>



<p>El&nbsp;<strong>Ministerio Público</strong>&nbsp;señala que&nbsp;<a href="https://noticiassin.com/pais/justicia/2026/03/30/mirna-ortiz-ministerio-publico-no-tolerara-actos-ilegales-1972622/" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>Valdez Alcántara</strong>&nbsp;ejerció presión constante mediante llamadas&nbsp;</a>telefónicas, fijando como fecha límite el 24 de marzo y advirtiendo sobre la judicialización del caso si no se cumplía con el pago.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Entrega vigilada de dinero</h3>



<p>El documento detalla que, como parte de las diligencias, se autorizó una entrega vigilada de dinero, que se ejecutó el 27 de marzo en el parqueo de&nbsp;<strong>Bella Vista Mall</strong>, donde el testigo habría entregado el soborno dentro del vehículo del imputado.</p>



<p>Tras el operativo de seguimiento, agentes policiales interceptaron el vehículo conducido por el&nbsp;<strong>fiscal</strong>&nbsp;en las inmediaciones de la avenida&nbsp;<strong>Sarasota</strong>, bajo la sospecha de que transportaba el dinero y otras evidencias vinculadas a actos de corrupción.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se recuerda que la <strong>Procuraduría General de la República</strong> informó que apresó a un fiscal adscrito a la <strong>Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca)</strong>, en flagrante delito.</li>
</ul>



<p>El procurador fiscal <strong>Aurelio Valdez Alcántara</strong> fue arrestado la noche del pasado viernes, 27 de marzo.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ratifican condenas por narcotráfico y lavado de activos a red criminal integrada por dominicanos y colombianos</title>
		<link>https://noticiassin.com/ratifican-condenas-por-narcotrafico-y-lavado-de-activos-a-red-criminal-integrada-por-dominicanos-y-colombianos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Manuela Valenzuela]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Jun 2025 20:29:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[País]]></category>
		<category><![CDATA[condena]]></category>
		<category><![CDATA[Corte de Apelación]]></category>
		<category><![CDATA[Lavaddo de activos]]></category>
		<category><![CDATA[narcotrafico]]></category>
		<category><![CDATA[SAN PEDRO DE MACORÍS]]></category>
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					<description><![CDATA[Los imputados deberán cumplir penas de hasta 30 años de prisión y pagar cuantiosas multas a favor del Estado dominicano]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Santo Domingo.-</strong> La Corte de Apelación de San Pedro de Macorís ratificó las condenas impuestas a varios integrantes de una red de <strong>narcotráfico y lavado de activos</strong>, al desestimar el recurso de apelación interpuesto por cuatro de los procesados, quienes fueron sentenciados en primera instancia por el Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de La Altagracia.</p>



<p>La decisión reafirma las condenas de <strong>30, 15 y 6 años de prisión</strong> impuestas a los ciudadanos <strong>Jorge Hernán Zapata Villa, Max Abrahm Dossman Corredor, Fraia Adriana Díaz Corredor</strong> y <strong>Rita Patricia Inés Corredor</strong>, quienes enfrentaron cargos por violación a las leyes <strong>50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas</strong>, <strong>631-16 sobre Armas</strong>, y las leyes <strong>72-02 y 155-17 sobre Lavado de Activos</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Condenas firmes y decomisos millonarios</h2>



<p>El tribunal, compuesto por los magistrados <strong>José Manuel Glass Gutiérrez</strong>, <strong>Virginia González Brea</strong> y <strong>Miguelina Mendoza Ramírez</strong>, confirmó la sentencia emitida el 5 de junio de 2023. La misma impone una pena de <strong>30 años de prisión</strong> a Zapata Villa; <strong>15 años</strong> a Dossman Corredor y Díaz Corredor; y <strong>6 años</strong> a Inés Corredor.</p>



<p>Además, se ordenó el pago de multas que oscilan entre <strong>500 mil y 1 millón de pesos</strong> dominicanos, a favor del Estado.</p>



<p>La sentencia también alcanzó a otros miembros de la red: <strong>Domingo Polo Polo</strong>, condenado a <strong>12 años de prisión</strong>; <strong>Juan Elpidio Olivares Mella</strong>, <strong>Carlos Iván Contreras Castellanos</strong> y <strong>Wilkins Miguel Fernández Contreras</strong>, a <strong>6 años</strong>; y <strong>Keyris Liceni de la Rosa Mendoza</strong>, a <strong>5 años</strong>, con multas que van desde <strong>1 millón hasta 200 mil pesos</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Ministerio Público destaca solidez del caso</h2>



<p>La resolución autoriza además el <strong>decomiso de armas de fuego, dispositivos electrónicos, dinero en efectivo, joyas, vehículos de lujo e inmuebles</strong> con alto valor económico, utilizados por la organización para sus operaciones ilícitas.</p>



<p>La titular de la Procuraduría Especializada de Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, <strong>Ramona Nova</strong>, destacó que la ratificación de las condenas refleja la <strong>fuerza probatoria</strong> presentada por el Ministerio Público en este proceso, cuya fase recursiva fue litigada por los fiscales <strong>Pedro Medina Quezada</strong> y <strong>José Calzado</strong>.</p>



<p>“Esta decisión fortalece la lucha contra el crimen organizado y demuestra que el sistema de justicia dominicano actúa con firmeza frente a estructuras criminales que atentan contra la seguridad y la legalidad del país”, afirmó Nova.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Corte de Apelación rechaza recusación del Ministerio Público contra jueza del caso INTRANT</title>
		<link>https://noticiassin.com/corte-de-apelacion-rechaza-recusacion-del-ministerio-publico-contra-jueza-del-caso-intrant/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Noticias SIN]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 May 2025 17:02:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[País]]></category>
		<category><![CDATA[Corte de Apelación]]></category>
		<category><![CDATA[intrant]]></category>
		<category><![CDATA[ministerio publico rd]]></category>
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					<description><![CDATA[La Corte también destacó que muchas de las resoluciones citadas como prueba por el Ministerio Público no fueron apeladas en su momento, y que la recusación parece responder a desacuerdos con decisiones judiciales ya emitidas, en lugar de evidencias de parcialidad real.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Santo Domingo</strong>.- La Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó la recusación interpuesta por el Ministerio Público contra <strong>la jueza Patricia Alejandra Padilla Rosario, quien conoce el proceso judicial relacionado con el caso de presunta corrupción administrativa en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT)</strong>.</p>



<p>El Ministerio Público, representado por los fiscales Jonathan E. Pérez Fulcar y Mirna J. Ortiz Fernández, había solicitado la recusación alegando parcialidad de la magistrada Padilla. Según la instancia, la jueza mostró un supuesto «favorecimiento injustificado» hacia el imputado <strong>José Ángel Gómez Canaán (alias «Jochi Gómez»</strong>) al autorizar reiteradamente permisos de salida del país hacia jurisdicciones vinculadas a la investigación por lavado de activos.</p>



<p>Entre otros puntos, la recusación también señalaba supuestas contradicciones jurisprudenciales en decisiones previas de la jueza y una supuesta violación al principio de separación de funciones, al limitar según el Ministerio Público el alcance de la investigación penal.</p>



<p>No obstante, tras analizar los argumentos, la Corte concluyó que no existen fundamentos legales ni evidencias suficientes que justifiquen la recusación, y consideró que las decisiones adoptadas por la jueza Padilla se encuentran dentro del marco de su competencia legal y conforme a los principios del debido proceso.</p>



<p>La Corte también destacó que muchas de las resoluciones citadas como prueba por el Ministerio Público no fueron apeladas en su momento, y que la recusación parece responder a desacuerdos con decisiones judiciales ya emitidas, en lugar de evidencias de parcialidad real.</p>



<p>El tribunal recordó que la recusación no debe utilizarse como vía de impugnación indirecta de decisiones jurisdiccionales y advirtió sobre el uso temerario de esta herramienta, indicando que su utilización sin fundamentos válidos puede ser considerada como un intento de dilatar el proceso judicial.</p>



<p>La jueza Patricia Padilla podrá continuar conociendo el caso, en el que se investigan supuestas irregularidades en contrataciones y manejos de fondos públicos vinculados al proceso de licitación adjudicado a la empresa Transcore Latam, entre otras entidades y personas físicas.</p>



<p>La resolución fue adoptada por unanimidad por los jueces Doris Josefina Pujols Ortiz, Ramona Rodríguez López y Rafael A. Báez García, quienes firmaron la decisión junto al secretario del tribunal, Robert J. Infante Mejía.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ratifican prisión preventiva a imputado de la Operación Falcon 2.0 </title>
		<link>https://noticiassin.com/ratifican-prision-preventiva-a-imputado-de-la-operacion-falcon-2-0/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Noticias SIN]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Feb 2025 22:19:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[País]]></category>
		<category><![CDATA[Corte de Apelación]]></category>
		<category><![CDATA[operacion Falcón 2.0]]></category>
		<category><![CDATA[Santiago]]></category>
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					<description><![CDATA[La Corte de Apelación de Santiago rechazó el recurso de apelación presentado por los abogados del imputado Joel Sosa Polanco. ]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Santiago.- La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de esta jurisdicción ratificó la medida de coerción de prisión preventiva impuesta en Atención Permanente a un miembro de la organización criminal desarticulada en la Operación Falcón 2.0.&nbsp;</p>



<p>La decisión del tribunal, presidido por la magistrada Herminia García e integrado por los jueces Víctor José Ureña y Clara Vargas, confirma la prisión preventiva dictada por el juez José Rafael D&#8217; Asís, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santiago, contra <strong>Joel Sosa Polanco (alias Psosa, Manteca y/o Panano) por un período de 18 meses. </strong></p>



<p>Asimismo, el tribunal declaró el caso de tramitación compleja.&nbsp;</p>



<p>Sosa Polanco es identificado como socio y pariente del cabecilla de la estructura criminal, el extraditable Erick Randhiel Mosquea Polanco, quien operaba al estilo de las mafias italianas, rodeándose de familiares para distribuir roles y compromisos en sus actividades ilícitas. Se le señala como un brazo operativo de alta confianza dentro de la organización.&nbsp;</p>



<p>El expediente, respaldado con diversas pruebas recolectadas por el órgano investigador, evidencia que Sosa Polanco tenía una participación activa en la estructura del crimen organizado, desempeñando múltiples funciones, entre ellas la de testaferro de Mosquea Polanco.&nbsp;</p>



<p>Ante el pleno, la procuradora de Corte Ángela Peña, en representación del Ministerio Público, enumeró los distintos elementos probatorios que confirman la vinculación del imputado con la estructura que patrocinaba y dirigía Mosquea Polanco.&nbsp;</p>



<p>Peña sostuvo que, el procesado, un hombre de la entera confianza del líder de la estructura, prestaba su nombre para figurar como propietario de vehículos de motor que eran propiedad del investigado Erick Randhiel, vehículos que, además, eran empleados por Sosa Polanco para llevar a cabo tareas esenciales para el tráfico internacional de sustancias controladas.&nbsp;</p>



<p>Acerca de la pertinencia de ratificar la prisión preventiva, la procuradora de Corte manifestó al tribunal que el peligro de fuga se mantiene latente, por cuanto se trata de un imputado que, por demás, estuvo 4 años prófugo, intentando evadir la justicia.&nbsp;</p>



<p>Entre otros argumentos, el Ministerio Público refirió sobre el allanamiento que se le practicó al domicilio del procesado en Santiago, donde las autoridades se incautaron de municiones y otros artefactos para fusil M-16; varias porciones de distintos tipos de drogas, incluyendo cocaína y heroína, vehículos y documentos que confirmaron su vinculación con la estructura.&nbsp;</p>



<p>Parte de sus compromisos en la organización eran los de recibir, movilizar, transportar e ingresar en la economía local las sumas percibidas por Erick Randhiel Mosquea Polanco.&nbsp;</p>



<p>Sosa Polanco enfrenta cargos por constituirse en asociación de malhechores, tráfico de drogas y patrocinio del narcotráfico, narcotráfico internacional, lavado de activos y violación a la ley de armas.&nbsp;</p>



<p>En su investigación, la Fiscalía de Santiago evidenció que Sosa Polanco aparentaba tener una ostentosa vida. Residía en una lujosa vivienda de un sector de clase alta, y conducía vehículos de alta gama; todo ello, refiere la investigación, en una opulencia que contrasta con el oficio que desempeñaba el imputado en una de las inmobiliarias, donde figura como mensajero, con un sueldo de poco más de $7,000 pesos dominicanos.&nbsp;</p>



<p>El encartado fue puesto bajo arresto tras su arribo a suelo dominicano, luego de que fuera apresado en Colombia junto a su primo y cabecilla de la organización criminal, Erick Randhiel Mosquea Polanco.&nbsp;</p>



<p>El Ministerio Público atribuye al procesado violar los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano, que tipifica la asociación de malhechores; 59 y 60, 4 (letras D y E); 5,&nbsp; 6,&nbsp; 58 (letra C); 60 , 75 párrafos II y III; 85 (letras B, C, D);&nbsp; 99, 100 y 101 párrafo, de la Ley 50-88 para el Control de Drogas y Sustancias Ilícitas, bajo cargos de tráfico de drogas y patrocinio;&nbsp; violación a los artículos 3, (numerales 1, 2 y 3); 4 (numerales 1, 2, 9 y 10); 8, 9 (numerales 1, 2 y 5) y el artículo 12 de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos; artículos 3 (letras A y B); 4, 8, 18, 21 (letra B) y 26 de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos provenientes del Narcotráfico, en relación a los hechos ocurridos con anterioridad al año 2017, y los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16 para el Control de Armas, en perjuicio del Estado dominicano.&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Jueces dominicanos hacen historia con sentencia que una niña puede comprender</title>
		<link>https://noticiassin.com/nina-recibe-explicacion-en-un-lenguaje-sencillo-sobre-decision-tomada-por-jueces-en-un-caso-de-guarda-y-regimen-de-visitas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Noticias SIN]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Feb 2025 23:15:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[País]]></category>
		<category><![CDATA[Corte de Apelación]]></category>
		<category><![CDATA[NIÑA]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Niños]]></category>
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					<description><![CDATA[La Corte de Apelación de Niños del Distrito Nacional emitió una sentencia con lenguaje adaptado para una niña, explicando la decisión favorable al padre que cuida de ella desde pequeña.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Santo Domingo. &#8211;</strong> La Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional emitió la primera sentencia con lenguaje adaptado a la edad e interés superior de la niña en República Dominicana, en la cual toma como referente normas constitucionales y recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño y explica a la menor de edad, en un lenguaje sencillo y entendible los aspectos principales de la decisión tomada por los jueces.&nbsp;</p>



<p>La Corte, integrada por los magistrados Francisco Antonio Pérez Lora, quien la preside; Adalgisa Castillo Abreu y Antonia Josefina Grullón Blandino, conoció un recurso de apelación sometido por la madre de la niña, cuya identidad se omite conforme a la normativa que rige la materia, quien reclamaba la guarda de la infante de 8 años, decidiéndose la custodia a favor del padre de esta, quien cuidaba a la menor desde que tenía un año y medio de edad, tras separarse como esposos.&nbsp;</p>



<p>La Corte también decidió aumentar el régimen de visitas entre madre e hija para que pasen más tiempo juntas semanalmente y en días especiales.&nbsp;</p>



<p>Los jueces dispusieron la entrega a la niña de un resumen de la sentencia en formato de lectura fácil, explicándole las razones por las que la corte falló a favor de su progenitor, con el cual la propia niña había manifestado, en reiteradas entrevistas, su deseo de quedarse con él y su abuela paterna.&nbsp;&nbsp;</p>



<p>A continuación la sentencia de lectura fácil:</p>



<p><strong>ANEXO: SENTENCIA EN FORMATO DE LECTURA FÁCIL</strong></p>



<p><em><strong>Para entregar a la niña</strong></em></p>



<p><em><strong> *********** En virtud del principio de participación y de acceso a la justicia adaptada a niños, niñas y adolescentes, a continuación, se presenta un resumen de la sentencia en formato de lectura fácil.</strong></em></p>



<p><em><strong>Hola ***********, somos Francisco, Adalgisa y Antonia Josefina, somos jueces que protegen a los niños, niñas y adolescentes.</strong></em></p>



<p><em><strong> Tu mami Jo*********** hace más de diez meses fue donde la jueza Filda y pidió vivir contigo y que visites a tu papi ***********. Tú dijiste que quieres vivir con tu papá y tu abuela, y visitar a tu mamá.</strong></em></p>



<p><em><strong>Tú dijiste que tu mami te daba pela. Dar pela no está bien. Nadie debe darte pela, hay otros métodos de corrección que deben ser aplicados, por eso tu mami está asistiendo a un sitio dando muestras de su interés de corregirte usando otros medios. La jueza Filda decidió que debías seguir viviendo con tu papá y visitar a tu mamá.</strong></em></p>



<p><em><strong>Tu mami Jo*********** no estuvo de acuerdo con la decisión de la jueza y trajo el caso a nosotros 3 para que lo revisemos. Tu mami Jo*********** nos dijo que tu papi, tu abuela y tu tía, te han cuidado bien, pero que ya es momento de que vivas con ella, que ella también te cuidara muy bien.</strong></em></p>



<p><em><strong>Tu papi *********** dijo que siempre tú has estado con él, Que tu abuela y tu tía lo ayudan a cuidarte. Tu papi dijo que no se opone a que visites a tu mami Jo***********. Tú dijiste que quieres vivir con tu papi y visitar a tu mami.</strong></em></p>



<p><em><strong>Tu papi *********** ha cuidado bien de ti. Tu mami Jo*********** habló con la psicóloga y ya no te dará más pelas. Nosotros queremos que estés bien y que seas feliz. Entendemos que debes seguir viviendo con tu papá y tu abuela, y que pases más tiempo los fines de semana con tu mamá. Nos despedimos deseándote lo mejor, esperamos que continúes saludable y estudies mucho.</strong></em></p>



<p><strong>Lo que dispone la ley</strong></p>



<p>De conformidad con el artículo 102, literal “a” de la Ley núm. 136-03, se señala que para pronunciar la sentencia sobre la guarda y régimen de visitas el o la juez deberá tomar en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, los informes socio familiares y todos los medios de prueba lícitos para determinar la idoneidad o no de las partes que las pretenden.&nbsp;</p>



<p>Para dar respuesta a los puntos controvertidos, la Corte tomó en cuenta las consideraciones del Comité de los Derechos del Niño, como son: a) la opinión de la niña; b) la identidad de la niña; c) la preservación del entorno familiar y mantenimiento de las relaciones; d) cuidado, protección y seguridad de la niña; y e) situación de vulnerabilidad.&nbsp;</p>



<p>En el mismo, consta una certificación médica que aclara que la madre de la menor ha iniciado un proceso de evaluación psicoterapéutico de disciplina positiva para evitar correcciones físicas que transgreden la dignidad de la niña.&nbsp;</p>



<p>En cuanto al fondo, la Corte rechazó el recurso de apelación respecto al cambio de guarda, confirmando la sentencia a favor del padre, excepto el ordinal tercero literal a, que procede a modificarse para aumentar el régimen de visitas entre madre e hija.&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ordenan devolución de 50 millones de pesos a inversionistas afectados por “Mantequilla” </title>
		<link>https://noticiassin.com/ordenan-devolucion-de-50-millones-de-pesos-a-inversionistas-afectados-por-mantequilla/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Noticias SIN]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Jan 2025 22:31:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[País]]></category>
		<category><![CDATA[Corte de Apelación]]></category>
		<category><![CDATA[Inversionistas afectados]]></category>
		<category><![CDATA[mantequilla]]></category>
		<category><![CDATA[Ordenan devolución]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://noticiassin.com/?p=1776847</guid>

					<description><![CDATA[La sentencia es el resultado de un recurso de apelación interpuesto por la licenciada Ana Fernández, quien representa a 46 de las víctimas querellantes. ]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Santo Domingo. – La Corte de Apelación de Santo Domingo dictó una <strong>sentencia favorable </strong>para 46 inversionistas afectados por la empresa Inversiones 3.14, de Wilkin García Peguero, conocido como <strong>“Mantequilla”. </strong></p>



<p>En su fallo, el tribunal ordenó la devolución total de las inversiones realizadas por las víctimas, junto con una indemnización equivalente al mismo monto, lo que asciende a <strong>un total de 50 millones de pesos.&nbsp;</strong></p>



<p>La sentencia es el resultado de un recurso de apelación interpuesto por la licenciada Ana Fernández, quien representa a 46 de las víctimas querellantes.&nbsp;</p>



<p>Esta decisión judicial establece que García Peguero, señalado por las víctimas de fraude en su esquema financiero, deberá comenzar el proceso de pago tan pronto como los abogados de ambas partes lleguen a un acuerdo sobre los plazos y condiciones.&nbsp;</p>



<p>Fernández expresó su satisfacción por la resolución, destacando que la sentencia garantiza la reparación integral de los afectados.&nbsp;</p>



<p>El proceso de ejecución de esta sentencia está en curso y se espera que el pago de los 50 millones de pesos se realice a la mayor brevedad posible, conforme a los acuerdos establecidos entre las partes.&nbsp;</p>



<p>Wilkin García Peguero (Mantequilla) está señalado de captar millones de pesos a través de una empresa no regulada, denominada 3.14 Inversiones World Wide, que operó en un local comercial y en una residencia del municipio de Sabana Grande de Boyá. Las autoridades financieras advirtieron a la población que se trataba de un negocio piramidal, el cual no cumplió con el pago ni la devolución del dinero a las víctimas inversionistas.&nbsp;</p>
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		<title>Corte mantiene condena de 6 años y 6 meses contra miembro de raptos exprés en La Ciénaga</title>
		<link>https://noticiassin.com/corte-mantiene-condena-de-6-anos-y-6-meses-contra-miembro-de-raptos-expres-en-la-cienaga/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Noticias SIN]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Nov 2024 20:16:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[País]]></category>
		<category><![CDATA[Corte de Apelación]]></category>
		<category><![CDATA[noticias SIN]]></category>
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					<description><![CDATA[El tribunal de alzada adoptó la decisión al desestimar un recurso de apelación interpuesto por Batista Perdomo y confirmar en todas sus partes la sentencia apelada.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Santo Domingo. &#8211;</strong> La Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ratificó la sentencia que condena a 6 años y 6 meses de prisión a Iván Batista Perdomo, miembro de una red criminal de raptos exprés, que operaba en el sector La Ciénaga, en el Distrito Nacional.</p>



<p>El tribunal de alzada adoptó la decisión al desestimar un recurso de apelación interpuesto por Batista Perdomo y confirmar en todas sus partes la sentencia apelada.</p>



<p>Las magistradas de la Primera Sala Penal, Doris Josefina Pujols Ortiz (juez presidenta), Ramona Rodríguez López y Daisy Indhira Montás Pimentel, entendieron que la decisión apelada es justa y fundamentada en derecho.</p>



<p>Se recuerda que el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, en el mes de mayo de 2024, acogió la acusación presentada por el Ministerio Público contra el procesado, por asociación de malhechores, robo agravado (con violencia) y porte ilegal de armas blanca, dictando la referida sentencia condenatoria y la imposición de un millón de pesos de indemnización para la víctima, quien estuvo representada por la Oficina de Representación Legal de los Derechos de la Víctima (Relevic), decisión que ahora fue confirmada por la referida Sala de la Corte de Apelación.</p>



<p>La Unidad Antisecuestro, dependencia de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, logró dicha condena y expuso que la red, integrada, además, por otros 4 hombres y una mujer,&nbsp; quienes son perseguidos, se dedicaba a citar a hombres por la red social de Badoo.com, para encuentros íntimos y luego de la víctima acceder al lugar, era interceptada por este grupo armado, quienes, con violencia y armas, perpetraban el crimen.</p>



<p>En este caso, la víctima es de nacionalidad española, de quien se omite su nombre para preservar su identidad, quien fue amenazado de muerte, apuntado con arma blanca y obligado a dar la clave de sus cuentas, tanto de teléfono como de acceso a los bancos, sustrayéndoles parte de sus pertenencias, como celular, dinero en efectivo, además de que entre los miembros de la red se realizaron transferencias bancarias, y afectaron su libertad ambulatoria, por espacio de 45 minutos.</p>



<p>Por el caso, también está condenado Leudy Santiago de la Cruz Vásquez, quien, dentro de la estructura criminal, se dedicaba a la venta de celulares robados, vendiendo 15 celulares marca Iphone, valorados por más de Quinientos Veinticinco Mil pesos dominicanos RD$ 525,000.00.</p>



<p>El equipo técnico de la División Especial de Investigación de Crimen Organizado Internacional (DEICROI) y la Unidad Antisecuestro, pudieron recuperar parte de las pertenencias robadas, a través de inteligencia electrónica.</p>



<p>El procurador fiscal de la Unidad Antisecuestro, Claudio Cordero, señaló que se ha estado dando duros golpes a estos raptos exprés, destacando que “sentencias como estas, lo confirman”.</p>



<p>El representante del Ministerio Público también invitó a la población a denunciar cualquier hecho de esta naturaleza.</p>
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		<title>Ratifican condena a hombre acusado de quitarle la vida a hermano de periodista </title>
		<link>https://noticiassin.com/ratifican-condena-a-hombre-acusado-de-quitarle-la-vida-a-hermano-de-periodista/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Noticias SIN]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Nov 2024 21:38:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[País]]></category>
		<category><![CDATA[Corte de Apelación]]></category>
		<category><![CDATA[noticias SIN]]></category>
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					<description><![CDATA[La confirmación de la condena  incluye una indemnización de tres millones e pesos (RD3,0000,000.00) para resarcir a las tres hijas de Santo Tomás Santos Jaime, quien en ese entonces eran menores de edad (de 2,4 y 6 años).]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Santo Domingo.- </strong>los jueces de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ratificaron la condena a siete años de prisión contra un hombre que en 1996 mató a un hermano del periodista Rafael Tomás Jaime, quien actuó como querellante en el juicio de fondo.</p>



<p>La confirmación de la condena &nbsp;incluye una indemnización de tres millones e pesos (RD3,0000,000.00) para resarcir a las tres hijas de Santo Tomás Santos Jaime, quien en ese entonces eran menores de edad (de 2,4 y 6 años).</p>



<p>Santana Ogando mató a Santos Jaime de una estocada en el corazón la medianoche del 1 de septiembre de 1996 durante una discusión de la víctima con el padre del victimario en un colmado de éste último en el barrio Los Guandules del Distrito Nacional.</p>



<p>Los magistrados Luis Omar Jiménez Rosa, &nbsp;presidente en funciones; Teófilo Andújar Sánchez y Delio Germán Figueroa, acogieron, en la forma, la casación interpuesta por los abogados defensores del victimario, Adalberto Santana Ogando, de 52 años, pero rechazaron los argumentos e incidentes planteados al tribunal sobre la extinción de la pena y prescripción del expediente.</p>



<p>La defensa de Santana Ogando argumentó que la pena por el crimen había perimido, de acuerdo al viejo Código Procesal Penal y a la transición establecida por el nuevo Código, ya que había transcurrido 28 años del crimen, por el cual su defendido fue condenado el 2 &nbsp;de septiembre del año 2003 por el magistrado Francisco Ortega Polanco, juez de la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distriito Nacional.</p>



<p>A través de su abogado en Primera Instancia, el doctor José Mauricio Martínez, el victimario Santana Ogando depositó un recurso de apelación de la condena dos días después del fallo.</p>



<p>Criminal logró suspensión de prisión</p>



<p>El victimario, Adalberto Santana Ogando, logró, no se sabe mediante qué subterfugio, que un fiscal adjunto opinara a favor de que le suspendieran la prisión y salió del Penal de la Victoria a los tres meses y 13 &nbsp;días de haber dado muerte a Santos Jaime. La suspensión de prisión fue firmada por el doctor Guillermo Moreno, en su calidad en ese entonces de Fiscal General del Distrito Nacional.</p>



<p><strong>Otros delitos cometidos</strong></p>



<p>Santana Ogando estando en libertad &nbsp;se convirtió en un azote al formar parte de una banda que asaltaba motoristas y cometía robos a mano armada en La Caleta y Boca Chica, siendo apresado por la Policía junto a otro delincuente tras cinco denuncias en su contra.</p>



<p>Por estos delitos fue condenado en el año 2002 a tres años de prisión, lapso durante el cual trató de salir de La Victoria mediante recursos de apelación que le fueron rechazados por tener pendiente el proceso por la muerte de Santo Tomás Santos Jaime.</p>



<p>Durante el tiempo en prisión por vandolero era llevado a juicio de fondo por la muerte de Santos Jaime &nbsp;hasta ser condenado en el 2003, pero seguía en libertad por este hecho en base a la suspensión dispuesta por el Fiscal Moreno en el año 1996 Y por la apelación depositada.</p>



<p><strong>No asistía a citaciones</strong></p>



<p>Tras salir en el 2005 por los robos y asaltos a mano armada en La Caleta y Boca Chica, Santana Ogando no asistía a las audiencias para el juicio de fondo en su contra por la muerte de Santos Jaime, por lo que.fue declarado en rebeldía en el año 2007 &nbsp;por los jueces de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.</p>



<p>El condenado utilizó la táctica dilatoria de no asistencia a juicio, pese a que se le hizo más de 150 citaciones, con el objetivo de que corrieran los años para lograr que la pena por el crimen perimiera y se dictara su libertad, sin haber. cumplido prisión por ese hecho.</p>



<p>Sin embargo, el 24 de junio de este año 2024, se presentó ante la Corte para romper la rebeldía y continuar la apelación que depositó en el 2003 con el fin de &nbsp;presentarse a juicio en busca de que el expediente criminal en su contra fuera declarado prescripto y se fallara en su favor, y así no cumplir la pena.</p>



<p>Ese alegato fue el utilizado en la Corte por su Defensor Público, el licenciado Robert S. Encarnación, quien adujo el tiempo transcurrido entre el crimen cometido (1996) y la sentencia condenatoria (2003) y el tiempo de transición (cuatro años) &nbsp;establecido por el nuevo Código Procesal Penal para que perimieran los crímenes y delitos cometidos bajo el viejo Código.</p>



<p>Esos argumentos y otros incidentes planteados por la Defensa fueron rechazados por el querellante y hermano del occiso, el periodista Rafael Tomás Jaime, y el abogado de su representación, licenciado Cristian Guzmán, así como por el procurador general de la Corte de Apelación, licenciado José Manuel Aguiló Talavera, quienes coincidieron en reclamar a la Corte que la muerte de Santo Tomás Santos Jaime, no quede impune, que la Corte aplique justicia y ratifique la condena de 2003 contra el criminal Adalberto Santana Ogando.</p>



<p><strong>Jurisprudencia de la Corte</strong></p>



<p>Los magistrados de la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional sentaron jurisprudencia con relación a la extinción.<br>Rechazaron los incidentes y argumentos del abogado defensor de Santana Ogando y establecieron que la transición de cuatro años para perimir la condena y el expediente contra el victimario no se había concluido, ya que éste y sus defensas técnicas usaron tácticas dilatorias no presentándose a juicio de manera consciente, por lo cual fue declarado en rebeldía en el 2007, &nbsp;y que esa Corte comenzó a conocer el expediente en el 2006, y que por tanto no había concluido el período transitorio para la prescripción.</p>



<p>Los magistrados basaron su sentencia en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los artículos 6, 40, 69 y 74 de la Constitución de la República, el artículo 8 denla Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 suscrita en San José, Costa Rica; los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano; los artículos 21, 393, 400, &nbsp;421, 422 y 422.2.1 &nbsp;del &nbsp; Código Procesal Penal y la Ley 10-15 del 2015, que modificó el Código Procesal Penal.</p>



<p>La sentencia es la número 502-2024-SSEN-00130, dictada por el tribunal y leída en audiencia el 10 de octubre de 2024.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Conocen recurso de casación contra sentencia descargó acusados de vender terrenos de Los Tres Brazos</title>
		<link>https://noticiassin.com/conocen-recurso-de-casacion-contra-sentencia-descargo-acusados-de-vender-terrenos-de-los-tres-brazos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Noticias SIN]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Sep 2024 14:55:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[País]]></category>
		<category><![CDATA[casacion]]></category>
		<category><![CDATA[Corte de Apelación]]></category>
		<category><![CDATA[los tres brazos]]></category>
		<category><![CDATA[recurso]]></category>
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					<description><![CDATA[Más de cuatro millones de metros cuadrados de terrenos Los Tres Brazos fueron revendidos de manera ilegal a los residentes de la zona con un monto que asciende a más de 90 millones de pesos.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>SANTO DOMINGO</strong>.- La Corte de Apelación del Distrito Nacional <strong>conoce este miércoles un recurso de casación tras la sentencia que descargó a una parte de los involucrados</strong> en la supuesta venta irregular de terrenos en el sector Los tres Brazos.</p>



<p>En abril de este año, el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional declaró extinción penal por vencimiento de plazo máximo durante el proceso en favor de los imputados.</p>



<p>Más de cuatro millones de metros cuadrados de terrenos <strong>Los Tres Brazos fueron revendidos de manera ilegal a los residentes de la zona con un monto que asciende a más de 90 millones de pesos.</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
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