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	<title>falsedad &#8211; Noticias SIN</title>
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	<description>Últimas noticias de RD y el mundo</description>
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	<title>falsedad &#8211; Noticias SIN</title>
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		<title>Falso hospital cierra 24 horas después de su apertura</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Agencia EFE]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Nov 2024 12:39:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Mundo]]></category>
		<category><![CDATA[falsedad]]></category>
		<category><![CDATA[hospital]]></category>
		<category><![CDATA[india]]></category>
		<category><![CDATA[justicia]]></category>
		<category><![CDATA[médicos]]></category>
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					<description><![CDATA[El hospital abrió con una plantilla de médicos falsos, sin títulos que justificasen sus labores]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Redacción Internacional.-</strong> Un hospital recién inaugurado en el oeste de la India por personas que fingían ser médicos<strong> cerró tan solo 24 horas después de su apertura</strong>, tras una ceremonia que contó con la &#8216;invitación especial&#8217; de autoridades locales, las mismas que ordenaron el cierre del espacio.</p>



<p>El Hospital Multiespecialidad Janseva, ubicado en la ciudad de Surat, en el oeste de la India, abrió con una plantilla de <strong>médicos falsos</strong>, sin títulos que justificasen sus labores, confirmó este martes a EFE el comisionado de la Policía de Surat, Anupam Singh.</p>



<p>Los impostores, incluso, llegaron a distribuir tarjetas de invitación prometiendo la asistencia de altos cargos de la comisaría de la localidad, ubicada en el estado de Gujarat, como invitados de honor sin que estos tuvieran conocimiento del evento.</p>



<p>Uno de los timadores, «B.R. Shukla, se presentaba como un médico con un título en medicina ayurvédica en el folleto del evento inaugural, tiene un caso en su contra bajo la Ley de Médicos de Gujarat y es un médico falso», dijo al canal de noticias NTDV el oficial de policía Vijay Singh Gurjar.</p>



<p>El centro, que prometía ser un hospital de varias especialidades,<strong> carecía del registro del establecimiento clínico en el país</strong>, además de incumplir con medidas de seguridad.</p>



<p>Los mismos invitados, que no asistieron a la inauguración, fueron quienes se encargaron de cerrar el local el pasado domingo, horas después de la apertura.</p>



<p>Las autoridades se aseguraran de que los responsables «enfrenten al poder de la ley», añadió el comisionado.</p>



<p>Esta no es la primera vez que se produce un acontecimiento de este tipo en la India.</p>



<p>El pasado mes de julio un hospital falso de Ahmedabad, en el mismo estado de Gujarat, cerró puertas después de que saliera a la luz en las redes sociales un video de una familia cuya hija había muerto mientras recibía tratamiento en el hospital.</p>



<p></p>
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		<title>Breves apuntes sobre el perjurio</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Julio Cury]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Oct 2022 14:16:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[falsedad]]></category>
		<category><![CDATA[Referencia]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal]]></category>
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					<description><![CDATA[Los principios de taxatividad e intervención mínima limitan aquí el ius puniendi, por lo que el supuesto de hecho reprochado bajo la referencia “en cualquier otro caso”, no es la mentira cándida e inocua.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por</strong>: <em><strong>Julio Cury y Georgina Davielle Zorrilla</strong></em></p>
<p>El testimonio, como lacónicamente lo bautiza el art. 194 del Código Procesal Penal, es la declaración que una persona presta con respecto a hechos o circunstancias concretas de las que personalmente tiene conocimiento. En nuestra opinión, la Ley núm. 834, pese a haber sido aprobada hace 44 años, emplea una terminología jurídica más apropiada y acorde con la doctrina contemporánea: el medio de prueba o herramienta procesal a través del cual un tercero depone ante el tribunal para acreditar la verdad o falsedad de una proposición fáctica, lo denomina “informativo”, cuya concreción -o el elemento de prueba- designa como acta testifical.</p>
<p>Pero sea o no así, lo que interesa resaltar aquí es que el objetivo instrumental de toda decisión justa es la verdad, por lo que si el testimonio sobre aspectos esenciales a efectos del proceso pecase de mendaz y fuera tomando en cuenta por el juzgador, daría lugar a una solución contraria a la justicia, valor supremo y principio fundamental proclamado en el preámbulo de nuestra Constitución. Eso explica que la mayoría de las legislaciones represivas castiguen la mendacidad, que cuando se hace bajo juramento solemne de decir verdad, constituye perjurio, tipo penal que algunas legislaciones distinguen de la mentira adrede y exprofeso, cuyo fundamento de punición parece situarse más bien en la infracción del deber de ser veraz.</p>
<p>Aventuramos la suposición de que como la formalidad de tomarle juramento al testigo se exige, por lo general, antes de escucharlo, el redactor de la Orden Ejecutiva núm. 202, del 1918, que modificó el art. 361 del Código Penal, tituló como “falso testimonio” la sección que consagra el perjurio, definiéndolo como “[l]a afirmación de un hecho falso, bajo juramento o promesa de decir verdad, sea al declarar por ante algún tribunal, juez, funcionario u otra persona competente para recibir el juramento o la promesa; sea en algún documento suscrito por la persona que haga la declaración, en cualquier procedimiento civil o criminal, en cualquier caso en que la ley exija o admita el juramento o la promesa”.</p>
<p>¿Cuándo y a quiénes se les requiere esto último? Los arts. 201 y 325 del Código Procesal Penal apenas exceptúan al esposo o pareja consensual del imputado, a los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a los que estén legalmente obligados a guardar secreto en atención a los arts. 196 y 197 del mismo texto legal. En el contexto del proceso civil, el art. 80 de la Ley núm. 834 de 1978 no exime de ese deber a nadie que sea oído en calidad de testigo, pero su art. 75 señala que “[p]odrán ser dispensados de declarar las personas que justifiquen un motivo legítimo”, señalando la norma entre ellos a los “parientes o afines en línea directa de una de las partes o su cónyuge, aun cuando esté divorciado”.</p>
<p>Con independencia de la fórmula concreta adoptada, todos los modelos de incriminación del falso testimonio comparten un mismo objetivo: reducir la falibilidad en la administración de justicia, particularmente en la fijación inexacta del sustrato fáctico. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia costarricense ha establecido lo siguiente:</p>
<p>“El perjurio busca proteger, como lo sostiene la mayoría de la doctrina, la investigación de la verdad… Se parte para sancionar la falta a la verdad, de que el proceso, independientemente de su naturaleza, constituye un servicio tendiente a lograr la realización del derecho, la armonía y paz social, de manera que los componentes de la sociedad tienen el deber jurídico de colaborar con el Estado para una mejor realización de justicia”.</p>
<p>La escala punitiva del perjurio oscila entre un mes y 20 años -máximo de la reclusión mayor-, utilizándose como barómetro la gravedad del daño ocasionado como consecuencia de la mendacidad en causa judicial. Los literales a), b) y c) de la indicada norma condicionan la pena aplicable a que lo declarado por el sujeto activo haya sido tomado en cuenta por el juzgador. El uso de la coletilla “a consecuencia del perjurio” permite razonablemente colegir que el falso testimonio debe versar sobre cuestiones sustanciales a efectos del juicio de fondo, por lo que si alcanza para retener la responsabilidad penal del encartado, la severidad de la pena imponible dependerá del quantum de la pena que haya cumplido el condenado.</p>
<p>El literal d), en cambio, no parte de la ejecución total ni parcial de la sanción recaída “a consecuencia del perjurio”. Pura y simplemente configura el ilícito a partir de la ocurrencia de “cualquier otro caso”, pero distinto a lo que pudiera creerse, la textura abierta de este precepto no significa que la conducta delictiva sea de mera actividad, es decir, que cuaje al margen del resultado que produzca. Los principios de taxatividad e intervención mínima limitan aquí el ius puniendi, por lo que el supuesto de hecho reprochado bajo la referencia “en cualquier otro caso”, no es la mentira cándida e inocua.</p>
<p>Aún en “cualquier otro caso”, la falsedad adebe jugar un papel clave en la desfiguración de la verdad testimonial y, por tanto, en la convicción del juzgador. En efecto, la verdad a la que deliberadamente se falta –la omisión y la acción imprudente están excluidas de los contornos del tipo- tiene forzosamente que girar alrededor de cuestiones que fundamenten la decisión adoptada. Lo explicamos mejor: no siempre la mentira es pasible de recibir una respuesta punitiva, sino únicamente cuando impide llegar a soluciones justas, o sea, a posturas que estén en armonía con los fines del Estado social de derecho.</p>
<p>Esto así “porque en una sociedad plural y libre, solo un reducido núcleo de la moral debe estar respaldado por la coacción penal… La reacción penal frente a la mentira solo es admisible –y obligada- cuando esta lesiona concretos bienes jurídicos, individuales o colectivos, cuya salvaguarda es indispensable para una sana y pacífica convivencia”, como bien ha considerado el Supremo Tribunal español.</p>
<p>Como se observa, el comportamiento prohibido por el art. 361 del Código Penal deviene en típico y punible cuando, y solo cuando, la entidad de la mendacidad incide en el resultado del proceso. Después de todo, el bien jurídico que tutela el ilícito que motiva estos apuntes es la administración de justicia, cuya importancia radica en la convivencia pacífica que tiene por función asegurar, como se desprende del mismo preámbulo constitucional. Con sobrada razón, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia colombiana ha insistido en que “[l]as manifestaciones del testigo que sean irrelevantes no tienen la potencialidad de afectar el bien jurídicamente protegido”.</p>
<p>En la administración de justicia, la verdad no es ninguna bagatela, sino su más valioso presupuesto, su punto de partida y de llegada. Suponer que cualquier falacia disociada de los hechos de los que depende el derecho que debe aplicar el juzgador tiene entidad suficiente para configurar estructuralmente la conducta reprochada por el art. 361, se enmarca dentro de una interpretación extensiva, no siendo ocioso recordar que esa hermenéutica está legalmente vedada en la circunstancia descrita.</p>
<p>La mendacidad insustancial no atenta contra el bien jurídico tutelado por el precepto de marras, que como hemos ya expresado, no es otro que la integridad de la resolución judicial. De modo, pues, que solo el testimonio que avive el error en aspectos sobre los cuales el juez debe formar su convicción para fallar en un sentido o en otro, constituye perjurio, siendo precisamente ese el elemento objetivo que lo integra: la declaración falaz, la invención, pero no respecto de cualquier hecho o circunstancia, sino sobre los que hayan persuadido al tribunal.</p>
<p>Si la mentira llegase a tener esa vocación, si pudiese poner en peligro la administración de justicia, pero no es finalmente considerada por el tribunal, ¿pudiera alcanzar el grado de reproche penal? En nuestra legislación, no. Y es que la tipificación de la conducta delictiva requiere un agravio “a consecuencia del perjurio”, o cuando menos, que lo resuelto se haya inspirado en el engañoso testimonio del autor del delito. Las opiniones inofensivas, sin importar el riesgo que hubiesen implicado en caso de haber sido creídas por el juzgador, no pueden ser subsumidas bajo ninguno de los literales del repetido art. 361.</p>
<p>Otra interrogante se abre a seguidas: al ser la administración de justicia el bien jurídico resguardado, ¿cuál es el sujeto pasivo del perjurio? Muchos creen que es la persona procesalmente afectada, pero no es así; es el Estado, porque más allá de la afectación particular, se lesiona un bien jurídico colectivo, como es el correcto funcionamiento de la administración de justicia.</p>
<p>En definitiva, más allá del daño que subjetivamente la deposición testimonial falsa le ocasione a este o aquel otro, la resolución injusta agrede un valor superior, abstracto y supraindividual, perjudicando a la colectividad, “[y]a que la investigación judicial de la verdad se ve obstaculizada”, como puntualiza Álvaro Burgos, juez supremo costarricense recientemente fallecido. Consecuentemente, el sujeto pasivo es el Estado, titular y garante de la administración de justicia, que de forma indirecta abarca a los particulares afectados por el falso testimonio.</p>
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		<title>Cristina Fernández no confesó haber asesinado al fiscal Nisman</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Agencia EFE]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Aug 2022 16:44:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Mundo]]></category>
		<category><![CDATA[Argentina]]></category>
		<category><![CDATA[confesiones]]></category>
		<category><![CDATA[cristina fernandez]]></category>
		<category><![CDATA[falsedad]]></category>
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					<description><![CDATA[La difusión de esos comentarios ha sido mucho mayor que la aclaración de que era una broma por parte de una tuitera que había publicado inicialmente el fotomontaje.
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Redacción Internacional</strong>.- <strong>La vicepresidenta de Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, no confesó haber asesinado al fiscal Alberto Nisman durante su discurso del día 23 agosto</strong>, como afirman mensajes en redes sociales que comparten una imagen manipulada de la emisión televisiva de su declaración.</p>
<p>Publicaciones en redes sociales, principalmente en Twitter y Facebook, señalan que la expresidenta argentina «confesó que asesinó a Nisman» durante la citada alocución y denunciaron que eso “pasó como si nada”.</p>
<p><strong>Estos mensajes van acompañados de una captura de la emisión en televisión del citado discurso de Kirchner.</strong></p>
<p>En la parte inferior de la imagen aparece un rótulo con una supuesta cita pronunciada por la política: «La integridad física del fiscal ésta vez no corre riesgo (sic)».</p>
<p>Numerosos usuarios interpretaron que esas palabras hacían referencia a Nisman.</p>
<p>El fiscal fue hallado muerto con un disparo en la cabeza en 2015 tras denunciar a la entonces mandataria y parte de su Gobierno por una presunta negociación para encubrir a los sospechosos de terrorismo iraníes acusados del atentado contra la mutua judía AMIA de Buenos Aires en 1994, que dejó 85 muertos.</p>
<p>«Evidentemente asesinar a otro fiscal que la acusa la deja muy al descubierto», manifestaba un internauta tras viralizarse la imagen.</p>
<p><strong>La difusión de esos comentarios ha sido mucho mayor que la aclaración de que era una broma por parte de una tuitera que había publicado inicialmente el fotomontaje.</strong></p>
<p>HECHOS: En su discurso del día 23, Cristina Fernández no realizó la afirmación que se la imputa en las publicaciones mencionadas, ni la televisión de la que se tomó la imagen difundida —la cadena de noticias C5N— escribió el rótulo con esa cita falsa, como se puede comprobar en la emisión íntegra de la declaración de la vicepresidenta, tanto en su señal institucional como en la transmitida por dicho canal.</p>
<p>La frase <strong>«la integridad física del fiscal esta vez no corre riesgo»</strong> tampoco figura en la transcripción del discurso, disponible en la web de Fernández de Kirchner.</p>
<p>La vicepresidenta pronunció esta alocución para defenderse de la petición de la Fiscalía de Argentina de 12 años de prisión en su contra por presuntas irregularidades en la adjudicación de obras públicas cuando era presidenta (2007-2015).</p>
<p>La comparación de las imágenes reales del discurso con la difundida en redes sociales permite constatar que se trata de un fotomontaje: el canal no utilizó durante la intervención de la política argentina el rótulo difundido engañosamente.</p>
<p>Así lo admite una responsable de su difusión, al tuitear: «No lo dijo. Es joda (broma)».</p>
<p><strong>Esta internauta es la autora de la publicación más antigua del fotomontaje detectada por EFE Verifica en una búsqueda inversa de la imagen.</strong></p>
<p><strong>«Cristina confesó que asesinó a Nisman y esto pasó como si nada», incluía como comentario el tuit, publicado el 24 de agosto.</strong></p>
<p>En resumen, Cristina Fernández ni confesó ni insinuó haber matado al fiscal Nisman en su discurso pronunciado el 23 de agosto. La captura en la que se basan las afirmaciones fue un montaje.</p>
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		<item>
		<title>Arrestan regidor del PRM por supuesta estafa y falsedad de escritura en Monte Plata</title>
		<link>https://noticiassin.com/arrestan-regidor-del-prm-por-supuesta-estafa-y-falsedad-de-escritura-en-monte-plata/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Noticias SIN]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 09 Jul 2022 22:46:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Provincias]]></category>
		<category><![CDATA[estafa]]></category>
		<category><![CDATA[falsedad]]></category>
		<category><![CDATA[prm]]></category>
		<category><![CDATA[regidor]]></category>
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					<description><![CDATA[Omar Rijo, se encuentra en la cárcel preventiva de Monte Plata para ser sometido a la acción de la justicia el próximo lunes.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>MONTE PLATA.-</strong> Fue apresado el regidor del Partido Revolucionario Moderno (<strong>PRM</strong>), Jhonny Omar Rijo Ferrer, por el hecho de este tener orden de arresto del pasado 22 de abril del año en curso, por supuesta <strong>estafa y falsedad</strong> en escritura en perjuicio de la señora Carla Estephany Jiménez de la Cruz.</p>
<p>Según nota policial, Omar Rijo fue apresado bajo orden de arresto No. 668-2022-SAJP-00502 de fecha 22/ 04/ 2022, emitida por el Juez Wendy Polanco Santos, a solicitud del procurador Fiscal  Dr. José del Carmen García Hernández, por supuesta violación a los art. 147 y 405 del Código Penal Dominicano en perjuicio de Estephany Jiménez de la Cruz.</p>
<p>Omar Rijo, se encuentra en la cárcel preventiva de Monte Plata para ser sometido a la acción de la justicia el próximo lunes.</p>
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		<title>Condenan a 8 y 5 años de prisión a Rondón y Díaz Rúa, cuatro imputados restantes cantan victoria</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Noticias SIN]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Oct 2021 22:21:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[País]]></category>
		<category><![CDATA[caso Odebrecht]]></category>
		<category><![CDATA[Enriquecimiento ilicíto]]></category>
		<category><![CDATA[fallo]]></category>
		<category><![CDATA[falsedad]]></category>
		<category><![CDATA[prevaricación]]></category>
		<category><![CDATA[soborno]]></category>
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					<description><![CDATA[En tanto los inocentes son: el expresidente del Senado, Andrés Bautista; el abogado Conrado Pittaluga y el exdirector de Inapa, Juan Roberto Rodríguez.

]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="font-weight: 400;"><strong>SANTO DOMINGO.-</strong> Tras una audiencia de más de dos horas, las juezas del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional condenaron a 8 y 5 años de prisión a el empresario Ángel Rondón Rijo y al exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, respectivamente, luego de determinar la responsabilidad penal y ser hallados culpables de soborno y lavado de activos en el caso Odebrecht.</p>
<p>En su sentencia las juezas Esmirna Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo declararon la absolución de los imputados Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, Porfirio Andrés Bautista García, Tommy Alberto Galán y Juan Roberto Rodríguez Hernández contra quienes no fueron aportadas pruebas que comprometieran su responsabilidad penal.</p>
<p><iframe title="Condenan a dos imputados por caso Odebrecht" width="500" height="281" src="https://www.youtube.com/embed/34I_QbWDM8Q?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe></p>
<p>De acuerdo al dispositivo, a los absueltos no se les probaron ninguno de los hechos en los términos establecidos por la parte acusadora.</p>
<p>La sentencia ordena, además, el decomiso a favor del Estado Dominicano de los bienes de los imputados Díaz Rúa a saber: inmueble en casa de Campo en La Romana identificado como 50130671686, Condominio en la Torre Caney, Yate de recreo, color azul, marca Pershing bautizado como “La Barbie”, la sociedad Radiodifusora Sky Land, la sociedad Albox S.A, la Sociedad Inversiones Monttoba, y varias cuentas de ahorros en dólares del Banco de Reservas cuyos números figuran detallados en el dispositivo de la sentencia.</p>
<p><iframe title="EN VIVO Cobertura fallo caso Odebrecht" width="500" height="281" src="https://www.youtube.com/embed/OHYJOXCcI4U?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe></p>
<p>En tanto que, a Rondón Rijo se ordenó el decomiso de los Bienes Lanshan Corp y constructora y Contratistas Conamsa y los bienes fruto de las actividades ilícitas.</p>
<p>Díaz Rúa y Rondón también fueron condenados al pago de una multa de 200 salarios mínimos y al pago de las costas del proceso.</p>
<p>El tribunal rechazó variar la medida de coerción impuesta a Díaz Rúa y Rondón porque según las actas de las audiencias estos siempre se han presentado al proceso, el cual todavía no concluye ya que las partes tienen un plazo para recurrir en apelación la sentencia.</p>
<p>En cuando a los imputados absueltos, Pittaluga Arzeno, Rodríguez Hernández, Galán Grullón y Bautista García se dispuso levantar la medida de coerción en su contra y el cese de toda orden de inmovilización de fondos, radiación y cancelación de cualquier inscripción y oposición a sus bienes.</p>
<p>El tribunal presidido por la magistrada Esmirna Giselle Méndez Álvarez e integrado por las juezas Tania Yunes y Jissel Naranjo dispuso la lectura íntegra de la sentencia para el 25 de noviembre del corriente a las 3:00 pm.</p>
<p><strong>Acusaciones</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">El tribunal no acogió todos los requerimientos, ni acusaciones de los fiscales que por ejemplo en el caso de Ángel Rondón lo acusaban de asociación de malhechores, soborno y lavado de activos.</p>
<p style="font-weight: 400;">A Víctor Díaz Rúa le imputaron soborno, enriquecimiento ilícito, falsedad en las declaraciones juradas y lavado de activos, estos son los mismos delitos atribuidos al ex senador Tommy Galán.</p>
<p style="font-weight: 400;">Mientras que Andrés Bautista fue señalado por soborno, prevaricación, falsedad, enriquecimiento ilícito y lavado de activos.</p>
<p style="font-weight: 400;">Conrado Pittaluga, según la Fiscalía había incurrido en soborno, enriquecimiento patrimonial ilícito y lavado de activos, en tanto que a Roberto Rodríguez fue acusado de soborno, prevaricación, falsedad, enriquecimiento ilícito y lavado de activos</p>
<p style="font-weight: 400;">El Ministerio Público había solicitado condenas de 10 años de prisión contra Ángel Rondón Rijo y Víctor Díaz Rúa.</p>
<p style="font-weight: 400;">Para el imputado Conrado Pittaluga Arzeno, la Pepca pedía una pena de siete años de prisión, mientras que para los coimputados Tommy Alberto Galán Grullón, Porfirio Andrés Bautista García y Juan Roberto Rodríguez Hernández requirió cinco años tras los barrotes.</p>
<p style="font-weight: 400;">Además, los fiscales le solicitaron al tribunal que todos los encartados sean condenados al pago de una multa de 200 salarios mínimos, que se ordene el decomiso de bienes en favor y provecho del Estado dominicano y que sean sentenciados al pago de las costas del proceso.</p>
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