El juicio político (2 de 7)
Efectivamente, las facultades del Senado atribuidas por art. 80.1 de la Carta Magna se contraen a hechos tipificados como falta grave en el ejercicio de sus las funciones, cuya finalidad no radica en la imposición de sanciones penales, sino en la destitución del funcionario e inhabilitación, excepto si el hecho generador del juicio político tipifica también una infracción penalmente punible, en cuyo caso debe mover la acción pública a cargo del Ministerio Público.