SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional declaró este martes la nulidad del numeral 7 del artículo 44 de la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, que prohíbe la propaganda política mediante mensajes publicitarios en radio y televisión durante la precampaña electoral, debido a que este limita el derecho a la libertad de expresión.
El TC acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Prensa y Derecho.
Dicha fundación y el abogado Namphi Rodriguez, sometieron una acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 43, numeral 4 y 44 numeral 7 de la ley 33-18, por considerarlos contrarios a los artículos 49 sobre libertad de expresión e información y el artículo 40, numeral 15, que consagra el principio de razonabilidad, de la Constitución de la República.
El TC consideró que la medida impuesta por el legislador en el numeral 7 del artículo 44 de la ley de partidos desborda su carácter de necesidad, por lo que determinó que viola los artículos 40.15 y 49 de la Constitución.
“Este tribunal determina que la limitación que impone la norma atacada más que ir en beneficio de la colectividad, limita uno de los derechos fundamentales más importantes en nuestro ordenamiento constitucional como lo es la libertad de expresión, por lo que la misma no supera el examen de razonabilidad que justificaría su permanencia en el ordenamiento jurídico”, señaló el TC en la sentencia TC-0052-22.
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