SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC), considera que el Ministerio de Trabajo incurrió en una afrenta al principio de separación de poderes, al de legalidad y al de seguridad jurídico consagrados en la Carta Magna.
La institución aseguró que el Ministerio de Trabajo usurpó las funciones del legislador con la resolución que reguló el trabajo doméstico, el Ministerio de Trabajo incurrió en una afrenta al principio de separación de poderes, al de legalidad y al de seguridad jurídico consagrados en la Carta Magna, al usurpar las funciones del legislador.
Asimismo estableció que la resolución invade los campos que el constituyente ha establecido con reserva de ley, atendiendo a lo establecido en el artículo 62, numeral 7 de la Constitución.
En ese sentido el TC reiteró su precedente de que los reglamentos y resoluciones se encuentran subordinados a la ley, por lo que argumentó que la facultad del ministro de Trabajo se encuentra subordinada a la normativa legal adoptada e instaurada por el legislador.
Expuso que la potestad que le asiste a ese funcionario se limita a emitir disposiciones residuales y subordinadas.
Determinó que las regulaciones establecidas mediante la resolución modificaron aspectos neurálgicos de las estipulaciones que hizo el legislador, que no es posible hacer mediante este tipo de normas.