SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la celebración de audiencias virtuales, en una sentencia que si bien no afecta las audiencias ya concluidas, traza la pauta a futuro para estos recursos.
“Las nulidades por inconstitucionalidad, anteriormente declaradas, surtirán efectos tres (3) meses después de la publicación íntegra de la presente decisión y para el porvenir, de conformidad con las disposiciones de los artículos 45 y la primera parte del artículo 48 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos constitucionales”, indica el dispositivo de la resolución.
De su lado Miguel Surún Hernández, presidente del Colegio de Abogados (CARD) calificó de histórica la sentencia.
“El Colegio de Abogados considera como un fallo histórico emitido por el Tribunal Constitucional, que refuerza y garantiza, no solamente el estado de derecho, sino la seguridad jurídica en la República Dominicana, que reestableció la tutela judicial efectiva”, dijo.
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