Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TCRD) ordenó a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y a la Procuraduría General de la República cesar el uso público del término “Operación Medusa”, por considerar que vulnera derechos fundamentales como la dignidad humana, el honor, el buen nombre, la propia imagen y la presunción de inocencia.
En una decisión que marca precedente, el tribunal determinó que los sobrenombres o motes solo deben emplearse como herramientas internas y confidenciales de los órganos de investigación, no como etiquetas visibles para la ciudadanía o la prensa, una vez iniciado formalmente el proceso penal.
“El uso indiscriminado de motes vulnera la presunción de inocencia y el principio del juez imparcial, induciendo al juez y al público a determinar la culpabilidad sin juicio previo”, advirtió el TCRD a través de su cuenta oficial de X (antes Twitter).
El alto tribunal también advirtió -en la sentencia TC/0225/25- que vincular públicamente un apodo a una operación delictiva sin tomar en cuenta su contexto ni su uso reservado rompe con las buenas prácticas investigativas y puede afectar seriamente la reputación de los implicados antes de que exista una sentencia firme.
En virtud de esto, el Tribunal otorgó a la sentencia efectos “inter comunis”, es decir, que su alcance se extiende más allá del caso de Jean Alain Rodríguez y aplica para situaciones similares donde el uso de denominaciones públicas pueda comprometer derechos fundamentales.
Con esta decisión, el Tribunal Constitucional busca fortalecer el respeto al debido proceso y sentar límites al manejo mediático de casos penales en etapa de investigación.