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Tribunal encontró culpable a John Kelly de violación sexual, abuso físico y psicológico contra Esmeralda Richiez

Justicia

Según el informe médico, Esmeralda Richiez murió a causa de un shock hemorrágico por laceración de vagina vinculada a una actividad sexual con violencia el pasado 12 de febrero del pasado año.

Esmeralda Richiez y John Kelly Martínez. -Fuente externa

 Santo Domingo.- El Tribunal Colegiado de La Altagracia condenó este jueves a 20 años de prisión a John Kelly Martínez por violación sexual, asociación de malhechores, abuso físico, psicológico y sexual cometidos contra Esmeralda Richiez Martínez, de 16 años de edad, en un hecho ocurrido en la comunidad Vista Alegre, del distrito municipal La Otra Banda, en el municipio Higüey.

El Ministerio Público, representado por los fiscales Idalia Peralta y Yeuri Rodríguez, mostró de manera irrefutable, como el docente, quien estaba llamado a proteger y orientar a la adolescente, faltó a ese compromiso y con sus acciones violó las disposiciones establecidas en los artículos 265, 266, 302, 303, 303-4, 331 del Código Penal Dominicano, así como también el articulo 396 literales A, B, C, de la Ley 136-03 del Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 66 y 67, de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas y Materiales Relacionados.

El Código Penal Dominicano establece en el artículo 302 y 303 que castiga a los culpables de asesinato parricidio, infanticidio y envenenamiento o actos de barbarie definidos como todo hecho realizado con método de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, sanción, pena o cualquier otro fin que cause a la persona daños o sufrimientos físicos o mentales.

De igual manera al imputado se le acusa de violación al artículo 303-4 del referido Código, que indica el castigo cuando la tortura son cometidas contra niño, niña o adolescente y cuando los actos son contra una persona  que tiene un estado de vulnerabilidad debida a su edad, enfermedad, invalidez, deficiencia, es aparente o conocido de su autor y cuando preceden acompañan o siguen una violación.

 Martínez,  también incumplió la Ley 136-03 del Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 396 literales A, B, C, que establece sanción a cualquier daño físico de forma no accidental contra un menor de edad y en el que la persona se encuentre en posición de superioridad o poder, además como abuso psicológico cuando el adulto ataca de manera sistemática el desarrollo personal del menor, así como también en su litoral C, contra el abuso sexual.  

El Ministerio Público sostiene la condena que incluye  violación a los  artículos 66 y 67, de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas y Materiales Relacionados.

La penalización indica que Martínez deberá pagar una indemnización de dos millones de pesos, así como también una multa por 200 mil pesos.

Según el informe médico, Esmeralda Richiez murió a causa de un shock hemorrágico por laceración de vagina vinculada a una actividad sexual con violencia el pasado 12 de febrero del pasado año.

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