SANTIAGO.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia acogió la solicitud del Ministerio Público y casó por votación unánime la decisión de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago que había ratificado un “auto de no ha lugar” a favor de una mujer imputada del delito de distribución de drogas.
La encartada Ana Wanda Santiago Hidalgo fue arrestada en la comunidad Puñal, en 2017, luego de que se le ocuparan 54 porciones de marihuana, con un peso de 118.6 gramos.
En 2018, el Segundo Juzgado de la Instrucción de Santiago dictó auto de no ha lugar a favor de la imputada, alegando que los agentes necesitaban la orden escrita de un juez para registrar a la ciudadana, sin tomar en cuenta que en este caso su apresamiento se produjo durante un operativo en el que la mujer mostró un perfil sospechoso.
Posteriormente, el 29 de julio de 2019, la Corte de Apelación de este distrito judicial desestimó el recurso que interpuso el Ministerio Público en virtud de esa decisión y confirmó el fallo.
Ante esa sentencia, el procurador general titular de la Corte de Apelación, Juan Carlos Bircann Sánchez, apoderó a la Suprema Corte de Justicia, solicitando casar la decisión por resultar infundada.
En la solicitud, destacó que la recurrida fue detenida en la calle durante un operativo y que la autoridad actuante la llevó al interior de una cafetería próxima, donde se efectuó el registro, asegurándose de resguardar sus derechos fundamentales, por lo que en este caso no se hacía obligatoria la autorización judicial previa de un juez.
En ese sentido, resalta que la Suprema Corte de Justicia, como corte de casación, emitió el fallo en fecha 30 de julio de 2021, acogiendo el recurso del Ministerio Público y de manera total la acusación presentada. La alta corte dictó en consecuencia acto de apertura a juicio y remitió el proceso a un tribunal distinto del que lo conoció en primera instancia, para que juzgue el fondo de la acusación.
El recurso del procurador de la Corte, como establece la sentencia casada, puso de manifiesto que tanto el juez de la instrucción como los de la alzada incurrieron en un razonamiento infundado e ilógico, al pretender la necesidad de una orden judicial para registrar a la imputada en un lugar cerrado, cuando lo que hicieron los agentes fue proteger su pudor e intimidad, ya que ella se encontraba en la vía pública cuando fue detenida.
Al respecto, en la sentencia casada resalta que los jueces se limitaron a dar por establecido lo declarado por la encartada como medio de defensa, sin matizar ni contextualizar lo expuesto.
Además, destacó que no se tomaron en cuenta las circunstancias establecidas en el acta de registro conforme a los artículos 176 y 179 del Código Procesal Penal, normas procesales que no constituyen un fin en sí mismas, sino un medio para proteger derechos, como explica en detalle el procurador recurrente a la alta corte.