x

TSA fija audiencia para conocer sometimiento de Grupo de Medios Panorama contra Cultura, Agricultura y el CEA

Desde esa fecha, esas tres dependencias del Estado dominicano hicieron caso omiso, a pesar de que la mencionada ley otorga un plazo de 15 días para responder cualquier solicitud y de 10 días más cuando se solicita una prórroga.

Imagen sin descripción

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Administrativo (TSA) fijó las fechas de las audiencias para conocer los recursos de amparo presentados por Grupo de Medios Panorama contra varias instituciones públicas por franca violación de Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública.

El TSA programó para el 25 de junio, 2 y 7 de julio, las audiencias contra el Ministerio de Cultura; el Ministerio de Agricultura y para el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), ante su negativa de proporcionar información pública solicitada.

Grupo de Medios Panorama, a través de VTV canal 32, amparado en la Ley 200-04 solicitó informaciones puntuales y específicas sobres procesos de compras y contrataciones y la ejecución presupuestaria del año 2023 en las referidas instituciones públicas el pasado 4 de marzo.

Desde esa fecha, esas tres dependencias del Estado dominicano hicieron caso omiso, a pesar de que la mencionada ley otorga un plazo de 15 días para responder cualquier solicitud y de 10 días más cuando se solicita una prórroga.

En ese orden, el tribunal se mostró de acuerdo con la solicitud hecha por la representación legal de Grupo de Medios Panorama de que el caso se resuelva rápidamente en el entendido de que ya ha pasado tiempo más que suficiente para recibir respuesta a las informaciones solicitadas.

La negativa de esas entidades de dar respuestas dentro del plazo establecido constituye una violación de varios artículos de la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, ya que la misma legislación establece que toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado dominicano.

El recurso legal presentado por Grupo de Medios Panorama recuerda que el derecho a la información se configura constitucionalmente como derecho fundamental en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución, en términos de que “toda persona tiene derecho a la información y este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley”.

El documento que avala el sometimiento legal indica que no entregar las informaciones requeridas a Grupo de Medios Panorama, constituye una violación al artículo 49 numeral 1 de nuestra Carta Magna, así como también al derecho a la información que posee cada ciudadano para validar el buen uso de los fondos del Estado.

Comenta con facebook