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TSE conocerá en cámara de consejo apelaciones e impugnaciones sobre elecciones

En los casos que de manera excepcional se conozcan en audiencias públicas, la representación legal de cada parte estará compuesta por no más de dos abogados.

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Resolución TSE-003-2020 conocimiento casos en Cámara de Consejo (a partir del 06 de julio de 2020)

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral dispuso que los expedientes que ingresen a partir del seis de julio con ocasión de las apelaciones, impugnaciones, demandas y recursos contra las resoluciones dictadas por las Juntas Electorales sobre las elecciones extraordinarias generales presidenciales y congresuales sean conocidos en cámara de consejo.

En los casos que de manera excepcional se conozcan en audiencias públicas, la representación legal de cada parte estará compuesta por no más de dos abogados.

El TSE reitera que dichas audiencias serán trasmitidas por las redes sociales de la institución y su canal de YouTube.

El documento agrega que este procedimiento se realizará siempre respetando el debido proceso, el derecho de defensa y el contradictorio, sin perjuicio de la facultad de este Tribunal ante las particularidades de determinados casos, de conocerlos en audiencia pública.

En consecuencia de la resolución dictada el tribunal ordena que el procedimiento a seguir para la instrucción de los referidos expedientes sea el siguiente:

  1. Una vez recibido el expediente en la Secretaría General del Tribunal, el juez presidente de esta jurisdicción dictará auto ordenando al recurrente o demandante, según sea el caso, notificar mediante acto de alguacil su recurso o demanda a la parte recurrida o demandada, conjuntamente con las pruebas que hubiere depositado en el Tribunal. Esta notificación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber retirado el auto que le ordena citar;
  2. Una vez notificado el recurso o la demanda, el recurrente o demandante deberá depositar en la Secretaría General del Tribunal el acto de notificación hecho a la parte recurrida o demandada. Este depósito se realizará dentro de las veinticuatro (24) horas que sigan a la notificación del recurso o la demanda;
  3. La parte recurrida o demandada deberá depositar en Secretaría General del Tribunal su escrito de defensa conjuntamente con las pruebas que sustenten sus pretensiones, para lo cual dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la fecha en que hubiere recibido la notificación del recurso o la demanda;
  4. Una vez depositado el escrito de defensa de la parte demandada o recurrida, o transcurrido el plazo otorgado a esos fines sin que dicho escrito sea depositado, el expediente quedará en estado de recibir fallo por parte del Tribunal.

 

No se pierda este domingo a las 6 de la mañana la #BatallaElectoral2020 por Color Visión, canal 9, y en las redes sociales.

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