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TSE dispone conocer en cámara de consejo expedientes que ingresen en relación con elecciones municipales

Domingo 18 febrero

Sostiene que, depositado el escrito de defensa de la parte demandada o recurrida, o transcurrido el plazo otorgado a esos fines sin que dicho escrito sea depositado, el expediente quedará en estado de recibir fallo por parte del Tribunal.

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SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) dispuso que los expedientes que ingresen en relación con las elecciones municipales celebrada el pasado domingo, sean conocidos en cámara de consejo. Puede tratarse de recursos de apelación; impugnaciones; demandas y recursos contra resoluciones de las Juntas Electorales o las dictadas por la Junta Central Electoral (JCE).

El Pleno, integrado por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares, garantizó que siempre será respetado el debido proceso; el derecho de defensa y el carácter contradictorio de las audiencias, sin perjuicio de la facultad del Tribunal ante especiales particularidades de determinados casos, de conocerlos en audiencias públicas.

El TSE habilitó los sábados y domingos para conocer en cámara de consejo, según sea el caso, expedientes de que sea apoderada la Alta Corte en ocasión de recursos contra resoluciones dictadas por la JCE y las Junta Electorales sobre candidaturas participantes en las elecciones generales del domingo pasado o de cualquier asunto relacionado con las mismas.

La medida fue tomada mediante Resolución TSE-001-2024, emitida para el procedimiento y conocimiento de procesos que requieran celeridad como consecuencia del calendario electoral de las elecciones del 2024, contentivo del flujograma interno del Tribunal. La resolución está fundamentada en la Constitución de la República y la Ley 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral. Además, tiene como soporte la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos; la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral; la sentencia del Tribunal Constitucional TC-0135/2017 y el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Indica la Alta Corte que una vez recibido el expediente en la Secretaría General del Tribunal, la presidencia de esta jurisdicción dictará Auto ordenando al recurrente o demandante, según sea el caso, notificar mediante acto de alguacil su recurso o demanda a la parte recurrida o demandada, conjuntamente con las pruebas que hubiere depositado en el Tribunal.

Se precisa en la Resolución que la notificación deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas de haber retirado el Auto que ordena citar.

Notificado el recurso o la demanda, la parte recurrente o demandante deberá depositar en la Secretaría General del Tribunal el acto de notificación del mismo a la parte recurrida o demandada. Este depósito se realizará dentro de las 24 horas que sigan a la notificación del recurso o la demanda.

Asimismo, la parte recurrida o demandada deberá depositar en Secretaría General del Tribunal su escrito de defensa conjuntamente con las pruebas que sustenten sus pretensiones, para lo cual dispondrá de un plazo de 48 horas contadas a partir de la fecha en que hubiere recibido la notificación del recurso o la demanda.

Sostiene que, depositado el escrito de defensa de la parte demandada o recurrida, o transcurrido el plazo otorgado a esos fines sin que dicho escrito sea depositado, el expediente quedará en estado de recibir fallo por parte del Tribunal.

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