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TSE tutela derechos fundamentales en listas de candidaturas y ordena readecuar boletas

CONFERENCIA

Entre esos derechos están el de elegir y ser elegible; el de Pro participación y el de Pro actione.

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Santo Domingo. – Pedro Pablo Yermenos Forastieri, juez titular del Tribunal Superior Electoral aseguró que esa Alta Corte ha tutelado derechos fundamentales en la elaboración de listas de candidaturas a cargos de elección popular a propósito de las elecciones municipales a ser celebradas el próximo domingo 18 de febrero.

Yermenos, manifestó que la jurisdicción electoral ordenó readecuar  boletas electorales en algunos municipios para que se respetara la cuota de género, así como los derechos de participación legalmente obtenidos en los distintos procesos de elección de candidaturas a lo interno de las organizaciones políticas.

Entre esos derechos están el de elegir y ser elegible; el de Pro participación y el de Pro actione

Al dictar la conferencia titulada “Justicia Contenciosa Electoral”, dentro de la Jornada de conferencias preparada por la Junta Central Electoral como parte del programa de actividades para las misiones de observación electoral internacional que se encuentran en el país, dijo que el TSE restauró derechos de candidatos que ganaron procesos internos y fueron sustituidos ilegalmente en las propuestas.

Citó una serie de derechos preservados por el TSE en las acciones jurisdiccionales incoadas en relación con el certamen electoral que se aproxima. Entre dichas prerrogativas, señaló “la Presunción de inocencia” de candidaturas con denuncias penales sin ni siquiera estar abierto un proceso ante el Ministerio Público ni mucho menos haberse dictado sentencias definitivas e irrevocables. En este aspecto, puso como ejemplo la sentencia TSE/0012/2024”.

Asimismo, dijo que pruebas de la aplicación del principio Pro actione para acceder a la justicia electoral, son los casos en los que, a pesar de haber transcurrido un tiempo suficiente después de haberse dictado las resoluciones de las juntas electorales, no existía constancia de notificación del acto impugnado, por lo que el plazo se considera abierto para la interposición del recurso correspondiente, siendo ese elemento el fundamento para admitir en la forma los recursos incoados.

Sostuvo que en lo atinente al principio Pro participación, el Tribunal lo aplicó de manera particular en decisiones de juntas electorales que no otorgaron a las candidaturas objetadas un plazo para subsanar los errores de sus propuestas, como era su deber.

De igual forma, adujo que el TSE tuteló el derecho a la información pública, específicamente respecto a precandidatos para obtener informaciones de fichas técnicas que sustentaron encuestas como método de selección de candidaturas.

El magistrado Yermenos Forastieri explicó que esas disposiciones fueron adoptadas  durante el conocimiento de expedientes derivados de la conflictividad surgida en los procesos de selección e  inscripción de candidaturas a cargos de elección popular.

El juez electoral resaltó la gran cantidad de sentencias emitidas por el TSE en el período previo a las elecciones del domingo 18 de febrero, lo cual, contribuyó a que la JCE pudiera imprimir las boletas electorales dentro del plazo previsto en la calendarización elaborada a esos fines.

Al final de su conferencia, el magistrado Yermenos Forastieri resaltó la excelente relación existente entre la JCE y el TSE, lo que ha contribuido a la agilización de los procesos durante este período decisivo, traduciéndose eso en un beneficio intangible para la democracia dominicana y la institucionalidad del país. Aseguró que esa característica trascendente se preservará durante  los procesos electorales llamados a celebrarse durante este año, lo que debe llevar tranquilidad, tanto a los actores políticos del sistema, como a toda la sociedad.

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