La crisis que se generó con posterioridad a las controvertidas elecciones del año 1994, provocó un pacto para la reforma de nuestra Constitución impulsado por el perdedor del proceso José Francisco Peña Gómez, habiendo sido uno de sus puntos más importantes la creación del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) como órgano encargado de seleccionar los jueces de la Suprema Corte de Justicia, y posteriormente también los del Tribunal Constitucional y Tribunal Superior Electoral, creados en la Constitución de 2010.
Su creación y primera elección de los jueces de la Suprema en el año 1997, a la cabeza de los cuales el profesor Jorge Subero Isa, marcó un antes y un después del poder judicial, cuyos miembros hasta ese momento eran seleccionados por el Senado lo que había provocado una dependencia del poder político y una justificada desconfianza en un sistema plagado de corrupción e ineficiencia.
El mismo PLD que en su primer gobierno implementó la reforma, en su tercer mandato le dio reversa, por el recelo de su independencia garantizada por la inamovilidad de sus miembros, la cual ya había intentado cercenar con la inclusión de un límite de 4 años a la elección de los jueces de la Suprema en el artículo 14 de la Ley 327-98 de Carrera Judicial declarado inconstitucional; límite que finalmente logró fijar en 7 años en la reforma constitucional de 2010, artículos 180 párrafo I y 181.
Bajo esa nueva Constitución en el año 2011 cambiaron los integrantes de la Suprema Corte y su presidente, lo que significó una contrarreforma que llevó la independencia judicial, que ya venía siendo erosionada como se evidenció en el famoso caso “Sun Land”, a una percepción de control político, colocando cuadros partidarios muchos incluso sin méritos, y poniendo fin a las carreras de prestigiosos magistrados.
En esas circunstancias se aprobó la Ley 138-11 orgánica del CNM y sus reglamentos, los cuales, aunque en el proceso llevado a cabo en el año 2017 fueron mejorados, requieren de importantes modificaciones. Posteriormente en la convocatoria realizada en el 2019, y ante los reclamos de la sociedad civil por la gran inquietud que reinaba por la posible festinación de la evaluación de desempeño de los jueces electos en el 2011, como había ocurrido con sus antecesores, se dictó el Reglamento 1-2019 sobre evaluación de los jueces de la Suprema, el cual sustituyó el escueto anterior reglamento de evaluación, CNM 2-11.
Sin embargo, como todos recordamos la evaluación de desempeño de los jueces en el 2019 fue funesta, principalmente por el maltrato que por motivos de retaliación política se hizo contra la magistrada Miriam Germán, pero también porque nuevamente la decisión de ratificación o separación en el cargo de los jueces no dependió de una evaluación objetiva sino de la conveniencia de la mayoría de turno.
Todo esto debe recordarse ante la convocatoria del CNM efectuada por el presidente Luis Abinader, y por eso la primera decisión que debería tomarse es revisar los reglamentos para entre otras cosas instaurar un sistema de evaluación lo más objetivo posible, adoptar un proceso similar de evaluación para los jueces del TSE que opten por repostularse y mejorar el fallido sistema de entrevistas y asegurar reales depuraciones.
Como por las vueltas que da el destino la que ayer fue víctima de un atropello abominable en el marco de su evaluación por el exprocurador general de la República, hoy ocupa su lugar, esperamos que tanto ella como el presidente que con su designación enarboló que el cambio también sería para la justicia, den un giro positivo a estos procesos erigiendo como norte mejorar y fortalecer la justicia seleccionando o ratificando a los mejores, y no ceder a la tentación de hacer lo que otros hicieron, de cambiar jueces ajenos para poner los suyos.