Antes de comenzar a ser aplicada, la nueva ley Ley 63-17 de Movilidad, Transporte, Tránsito y Seguridad Vial ha devenido en un serio elemento de discordia y controversia que amenaza su factibilidad práctica —independientemente de las buenas intenciones con que fue concebida— porque incluso ya se elevó en su contra una instancia de inconstitucionalidad.
Aunque el Tribunal Constitucional aún no se ha pronunciado al respecto, las razones expuestas en ese recurso son tan claras y contundentes, que es de esperar su acogida sin mayores reservas para evitar que se consagre la vulneración y desconocimiento de principios básicos de nuestra Ley de Leyes.
Por ejemplo, ¿cómo es posible que los autores del proyecto, los redactores y los legisladores que finalmente lo aprobaron no hayan advertido que, por una cuestión de edad, limitar y poner término a la labor de los choferes en el transporte público constituye una flagrante violación al derecho al trabajo consagrado por la Ley Sustantiva?
Si se hubieran tomado la molestia, aunque quizás esto es demasiado pedir a los ocupados y distraídos congresistas, de leer el artículo 62 de la Constitución, habrían podido enterarse que “nadie puede impedir el trabajo de los demás” y que “se prohíbe toda clase de discriminación para acceder al empleo”.
En su introito, el citado articulado constitucional precisa que “el trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado”.
Si por un sinnúmero de circunstancias, excusas y justificaciones el Estado no puede cumplir con el mandato constitucional de “fomentar el empleo digno y remunerado”, tampoco le puede impedir el derecho al trabajo a los choferes que hayan llegado a los 65 años, una edad que según la nueva ley se convierte en fatal, en vista de que alrededor de 80,000 conductores del transporte público se quedarían sin fuente de sustentación.
Otro punto que los legisladores parecen no haber advertido es que la ley exige tener 21 años para poder conducir, como si estuviéramos en los Estados Unidos, donde la mayoría de edad es a partir de ese período de vida. En la República Dominicana esta condición se adquiere a los 18 años con plenitud de los derechos civiles y políticos y guiar un vehículo a esa edad solo debe estar condicionado a tener licencia al día, observar las reglamentaciones de tránsito y no estar sub judice.
Tampoco los congresistas repararon en la injusticia que significa condenar los choferes a morirse de hambre, sin tomar en cuenta que la Constitución manda “respetar la capacidad física y la dignidad de los trabajadores” y no tratarlos como despojos humanos, como pretende situar ahora a quienes hayan tenido la “mala suerte” y no la dicha de llegar en pie a los 65 años.
Mientras la controvertida legislación condena de hecho a los choferes de cierta edad a la inanición, otro de los principios constitucionales postula que “todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia necesidades básicas materiales”.
Sin embargo, este aspecto fundamental es ignorado olímpicamente como si se tratara de letra muerta, además de que independientemente de consideraciones legales, en todo esto hay envuelto un tratamiento excluyente, insensible y deshumanizado.
Los gremios de choferes así lo han entendido de inmediato y por eso han procedido a someter un recurso de inconstitucionalidad, mientras hacen contactos con la nueva estructura burocrática que integra los diversos organismos que antes tenían a su cargo las cuestiones relativas al tránsito y el transporte, tratando de llegar de forma preliminar a arreglos atendibles y razonables.
Aunque ha prevalecido un ambiente de receptividad contrario a la trastornadora cerrazón, desde ahora es bueno precisar que los parches o ajustes eventuales a la ley no deben consagrarse solo a través de resoluciones sin variar aspectos medulares que ameritan modificaciones y que solo el Congreso puede adoptar.
Como la Constitución vigente establece taxativamente y sin margen a interpretación alguna, que son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a este máximo marco conceptual jurídico, esperamos que la nueva ley de tránsito sea enmendada para corregir estos entuertos y salvar las disposiciones positivas que tiene en beneficio de regular el caos en calles y carreteras, garantizar la seguridad vial y evitar accidentes.
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