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23 Abril 2024

Una infortunada sentencia (3 de 3)

Llegará el día en que el déficit motivacional sea presupuesto para imponer sanciones disciplinarias contra jueces, y apuesto peso a morisqueta que hasta ese día la sociedad padecerá de las arbitrariedades que tanto han desacreditado la administración de justicia en nuestro país. 

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El peruano José Luis Castillo Alva explica que “La proscripción de la arbitrariedad es un principio que optimiza y constituye una pieza fundamental en la protección de la libertad y los derechos de las personas, y que prohíbe decisiones públicas irracionales e irrazonables”. De su lado, el Tribunal Constitucional español, en su TC/59/2006, reiteró que “… la mera declaración de la voluntad en un sentido u otro no basta, sino que debe ser consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento jurídico, pues tanto si es fruto de un error patente como si fuere arbitraria, no podría considerarse fundada en Derecho, dado que la aplicación de la legalidad sería entonces una mera apariencia…”.

Nuestro Tribunal Constitucional no le va a la zaga, pues en su TC/0009/2013 sentó el precedente de motivar significa “… correlacionar las premisas lógicas y base normativa de cada fallo con los principios, reglas, normas y jurisprudencia pertinentes, de forma que las motivaciones resulten expresas, claras y completas”. Ahora bien, ¿de qué principio, regla, norma o jurisprudencia dedujo la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo que puede demandarse el cobro de honorarios de abogados por la vía ordinaria? La callada fue dada por respuesta.

En lugar de estructurar silogísticamente la sentencia comentada, esto es, ofreciendo como conclusión la subsunción de la normativa vigente y aplicable a la premisa fáctica, se despachó con una decisión huérfana de concatenación de elecciones, de hipótesis constatadas o confirmadas, a tal punto que ni siquiera individualizó la norma legal que consideraron aplicable al hecho concreto. Ante la carencia del enunciado normativo a partir del cual se propuso deducir a través de una interpretación posterior, es claro que el tribunal pecó de arbitrario.

Motivar una decisión en Derecho es exponer los criterios jurídicos que la fundamentan, consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento. Como justo correlato de lo anterior, en la doctrina constitucional se considera que una resolución judicial no está suficientemente motivada cuando el razonamiento es arbitrario, irrazonable o incurre en error manifiesto. Y define “apariencia de justicia” a la labor argumental deficitaria que salta a la vista y sin necesidad de mayor esfuerzo intelectual, o cuando se comprueba que se parte de premisas inexistentes o patentemente erróneas.

En el caso que ha dado lugar a esta serie de artículos hubo una quiebra lógica de tal magnitud que la conclusión alcanzada fue voluntariosa, ya que adoleció del conjunto de elementos que necesariamente deben figurar en la explicación tendente a revestirla como racionalmente correcta. Llegará el día en que el déficit motivacional sea presupuesto para imponer sanciones disciplinarias contra jueces, y apuesto peso a morisqueta que hasta ese día la sociedad padecerá de las arbitrariedades que tanto han desacreditado la administración de justicia en nuestro país.

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