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Una nueva modalidad de fraude en los tiempos compartidos o planes vacacionales

Hace algunas semanas, un turista me consulta sobre un tiempo compartido que adquirió en un hotel de nuestro país. El señor se queja, de que no existe ninguna ventaja en dicha facilidad, porque las agencias de viajes están vendiendo las mismas habitaciones, más económicas que la tarifa que reciben los miembros del plan. El señor, disgustado, quiere cancelar su plan vacacional.

YVELIA BATISTA
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Hace algunas semanas, un turista me consulta sobre un tiempo compartido que adquirió en un hotel de nuestro país. El señor se queja, de que no existe ninguna ventaja en dicha facilidad, porque las agencias de viajes están vendiendo las mismas habitaciones, más económicas que la tarifa que reciben los miembros del plan. El señor, disgustado, quiere cancelar su plan vacacional.

“…Perfecto! Le respondo, usted tiene ese derecho, está consagrado en las leyes dominicanas, en especial en el artículo 62 de la Ley General de Protección a los Derechos del Consumidor, No. 358-05. Por favor, envíeme su contrato para observar la forma de su contratación…”

Al cabo de algunas horas, el señor me envía su contrato. Presenta una redacción moderna, sencilla, sin faltas. Muy estructurado y organizado. De pronto, me doy cuenta de algo muy curioso: el pagaré no parece estructurado de la forma comúnmente utilizada por el comercio dominicano…

Cuando continúo leyendo, noto algo perturbador. El contrato figura firmado en Panamá. Inmediatamente contacto al señor y le cuestiono. Le aclaro que soy abogada con licencia para ejercer en la República Dominicana y que es ilegal para un abogado ejercer en otro país donde no tenga esa autorización. El señor me responde y me dice: “…pero, licenciada, yo nunca estuve en Panamá, siempre estuve en su país…miré la foto de mi pasaporte y mi reserva. Siempre estuve hospedado allá”.

Inmediatamente, me sentí indignada. La gente de manera inocente es víctima de toda clase de fraudes, siendo este uno de los más descarados, desfachatados y viles. ¿Cómo se explica que, estando una persona en un país, usted afirme que esta en otro? Esto conlleva, serias implicaciones legales, desde la invalidez del contrato, la violación a normas administrativas y hasta implicaciones penales.

Entre las normas administrativas en rigor, se encuentra la Resolución Número 009-2001 que regula los Tiempos Compartidos en la República Dominicana, dictada por el Ministerio de Turismo. Dicha reglamentación establece un registro obligatorio de las entidades que ofrecen este servicio, sometida a una licencia. Es decir, todas las entidades que se dedican o se vayan a dedicar en un futuro a la venta de tiempo compartido, deben estar registradas ante el Ministerio de Turismo, medida que se encuentra vigente desde el año 2001.

En este sentido, no puede ser posible que una empresa que este ofreciendo la venta de tiempos compartidos en la República Dominicana, esté obligando a sus clientes a afirmar que se encuentran en Panamá, cuando el servicio de tiempo compartido fue firmado por ellos en República Dominicana y cuando el servicio será ofrecido en este país. Tomando en cuenta, que no se trata de una compañía registrada en la República Dominicana, que no contiene RNC, ni sello válido, lo que también transgrede las normas tributarias y el Código de Comercio dominicano.

Como consejo a los turistas, por favor lean sus contratos. No firmen nada que no establezca la realidad y la veracidad de lo que usted esté observando. Lógicamente, algo que diga que usted no está donde usted se encuentre, no debe ser algo bueno ni conveniente para usted.

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