SANTO DOMINGO.- La tragedia en la que cinco personas murieron por el estallido de fuegos artificiales en el carnaval de Salcedo pone en el debate la debilidad en la producción, venta y uso de pirotecnia, incluso en espectáculos de mediano tamaño y fiestas familiares.

Pero, ¿Cuál Ley regula la pirotecnia y qué establece?

Se trata de la Ley 340-09 que establece que la detonación y uso de fuegos artificiales solo puede ser manipulado exclusivamente por empresas de espectáculos pirotécnicos, aunque estos productos son de fácil acceso a la población.

La referida Ley indica además en su artículo 9 que los permisos de importación, distribución, almacenamiento y transportación de productos pirotécnicos, son otorgados por el Ministerio de lnterior y Policía.

El artículo 11 establece que las demostraciones pirotécnicas solo son permitidas en espectáculos con fines recreativos y al aire libre, aunque en el artículo 14 agrega que la exhibición debe realizarse en un radio de acción que garantice la seguridad a cualquier edificación, vía pública, alambrado, reservorio de agua y combustibles, centros educativos, hospitalarios, religiosos o recreativos, lugares históricos y zonas industriales y de que debe contar con extintores.

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La normativa establece además que la transportación de fuegos artificiales debe ser en un vehículo rotulado que indique que lleva material explosivo y mantener una distancia de 200 pies, contar con dos extintores de agua a presión de 2.5 litros y además tener disponible otro vehículo habilitado para responder a un posible siniestro.

La Ley también prohíbe su producción, venta y manipulación a quienes no estén autorizados por Interior y Policía. Aunque exceptúa la venta de mechas de uso deportivo y artículos que produzcan luces de colores y sonidos en el aire a empresas autorizadas.

El artículo 21 detalla que la venta al público está prohibida por cualquier vía, así como su uso en público por personas físicas.

La normativa establece como sanción a las empresas no autorizadas el pago de multas de 50 a 100 salarios mínimos.

En el caso de personas físicas que utilicen fuegos artificiales serán multadas con 45 salarios mínimos y hasta dos años de prisión, según el artículo 24 de la referida ley.