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Vea aquí la conclusión íntegra de la medida de coerción caso Medusa

El ex procurador de la República, Jean Alain Rodríguez, Alfredo Solano, Jonnathan Josel Rodríguez Imbert y Javier Alejandro Forteza Ibarra deberán cumplir  condena en Najayo-Hombre. 

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SANTO DOMINGO.-  La jueza Kenya Romero dictó 18 meses de prisión preventiva contra cuatro de los implicados en Operación Medusa.

El ex procurador de la República, Jean Alain Rodríguez, Alfredo Solano, Jonnathan Josel Rodríguez Imbert y Javier Alejandro Forteza Ibarra deberán cumplir la medida en Najayo-Hombre.

Mientras que la jueza Romero liberó bajo fianza de un millón de pesos a través de una compañía aseguradora a Migue José Moya.

En tanto, que cumplirá prisión domiciliaria Jenny Marte, Altagracia Guillén Alfredo Alexander Solano Augusto.

A continuación le presentamos el dispositivo del caso íntegro: 

Resuelve: 

PRIMERO: Acoge como regular y válida en cuanto a la forma, la solicitud de imposición de medida de coerción presentada por el LICDO. WILSON MANUEL CAMACHO PERALTA, Procurador General adjunto, Titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativo (PEPCA),  conjuntamente con los fiscales MIRNA ORTIZ, LUISA LIRANZO, ANDRES MENA, MARINEL BREA, MIGUEL J. COLLADO, MELBIN ROMERO, ENMANUEL RAMIREZ, ERNESTO GUZMAN, MARIA MELENCIANO Y ELAINE ANDELIZ, en contra de JEAN ALAIN RODRIGUEZ SANCHEZ, JONATHAN JOEL RODRIGUEZ IMBERT, ALFREDO ALEXANDER SOLANO AUGUSTO, ALTAGRACIA GUILLEN CALZADO, JENNY MARTE PEÑA, JAVIER ALEJANDRO FORTEZA IBARRA, RAFAEL ANTONIO MERCEDES MARTE, MIGUEL JOSÈ MOYA, investigados por supuesta violación a los artículos 123, 124, 145, 146, 147, 166, 167, 174, 175, 177, 265, 266 y 405 párrafo del Código Penal Dominicano; que tipifican la coalición de funcionarios, falsedad en escritura pública, prevaricación, concusión, soborno, asociación de malhechores y estafa contra el Estado, los artículos  3, párrafo, de la Ley 712 de fecha 27 de junio de 1927 de junio de 1927 que modifica los artículos 171 y 172 del Código Penal (desfalco), artículos 2.11, 2.15, 2.26, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 7, 9.2 y 9.4 de la Ley 155-17 que instituye la Ley contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (que tipifican el lavado de activos, testaferrato y circunstancias agravadas del lavado), artículos 5, 6, 7, 9, 10 y 17 de la Ley 53-07 sobre Crimenes y Delitos de Alta Tecnología, que tipifican la alteración de códigos de acceso, acceso ilìcito, daño o alteración de datos y sabotaje en relación al  imputado Javier Alejandro Forteza, respecto al investigado Miguel Josè Moya, por presunta violación a las disposiciones de los artículos 265, 266, 405 párrafo del Codigo Penal Dominicano, artículos 2.11, 2.15, 2.26, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 7, 9.2 y 9.4 de la Ley 155-17 que instituye la Ley contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (que tipifican el lavado de activos, testaferrato y circunstancias agravadas del lavado) y complicidad en los delitos tipificados respecto a los demás personas imputadas, respectivamente en perjuicio del ESTADO DOMINICANO.

SEGUNDO: IMPONE a los ciudadanos JEAN ALAIN RODRIGUEZ SANCHEZ, JONATHAN JOEL RODRIGUEZ IMBERT, JAVIER ALEJANDRO FORTEZA IBARRA, Alfredo Alexander solano augusto, de generales que constan, la medida de coerción establecida en el numeral 7mo del artículo 226 del Código Procesal Penal, consistente en prisión preventiva por espacio de DIECIOCHO (18) MESES a ser cumplidos en el Centro Correccional y de Rehabilitación Najayo Hombres.

TERCERO: IMPONE a los ciudadanos ALTAGRACIA GUILLEN CALZADO, JENNY MARTE PEÑA, RAFAEL ANTONIO MERCEDES MARTE, las medidas de coerción contenidas en el artículo 226 del Código Procesal Penal, en sus numerales 2 y 6 consistentes en: A) Impedimento de salida del país sin previa autorización judicial; B) Arresto domiciliario en sus respectivas residencias identificadas en la glosa, por espacio de dieciocho (18) meses, respectivamente.

CUARTO: IMPONE al ciudadano MIGUEL JOSE MOYA, las medidas de coerción contenidas en el artículo 226 del Código Procesal Penal, en sus numerales 1, 2 y 4 consistentes en: A) Una garantía económica ascendente a la suma de un millon de pesos (RD$1,000,000.00) pesos dominicanos, en la modalidad de contrato, a través de una Compañía  Aseguradora dedicada a tales fines; B) Impedimento de salida del país sin previa autorización judicial; y C) La obligación de presentarse los días treinta (30) de cada mes, ante el Ministerio Público investigador, en este caso la Procuraduría Especializada contra la Corrupción Administrativa (PEPCA) una vez satisfecha la garantía económica impuesta, a menos que se encuentre detenido por otra causa.

QUINTO; ORDENA que la presente decisión sea remitida por ante el CUARTO Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Juzgado apoderado del control de la investigación.

SEXTO: Fija la revisión obligatoria de las medidas de coerción impuestas para el día que contaremos a MIERCOLES TRECE  (13) del mes de OCTUBRE del año dos mil veintiuno (2021).

SEPTIMO: DECLARA aplicables las reglas para asuntos complejos estipulados en las disposiciones de los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal.

OCTAVO: Ordena a la Secretaria la entrega de la presente resolución íntegra a las partes y a las autoridades del Modelo de Gestión Penitenciaria  y la Subordinación Nacional de Medio Libre, respecto a la medida l arresto domiciliario.

NOVENO: Informa a las partes que cuentan con un plazo de veinte (20) días para efectuar su derecho a recurrir la presente decisión a partir de la notificación, acorde a los artículos 245, 370.5 y 411 del Código Procesal Penal.

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