SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Más de 10 millones de personas entraron y salieron de República Dominicana en el año 2012, sin embargo en el país los derechos del pasajero solo están regulados en convenios internacionales. Ante la falta de protección algunos usuarios han llevado sus casos hasta los tribunales.
Todo estaba preparado para que fuera un viaje de diversión en verano.
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Pese a que salieron del país sin problemas, en el viaje de regreso la suerte fue distinta.
Este es el permiso que exige Migración para que un niño de once años pueda viajar con algún familiar. Sin embargo, para la aerolínea no era suficiente.
Este caso es opuesto al ocurrido hace unas semanas, cuando a una niña de la misma edad le fue asignada una azafata para viajar y según familiares ésta la descuido, dejándola sola.
El cobro de 100 dólares es el punto común en los casos de la niña abandonada y del niño retenido por parte de la misma aerolínea.
Alfredo Hernández que durante años fue sobrecargo y ahora es presidente del Centro Aeronáutico Tripulantes, explica que las aerolíneas violan constantemente los derechos de los pasajeros.
Pero al no sentirse protegidos, algunos pasajeros llevan sus casos hasta los tribunales. El abogado Juan Luis Meléndez ha manejado seis casos contra distintas aerolíneas.
El caso más reciente fue por violación de contrato. El tribunal sentenció a una aerolínea al pago de un millón 400 mil pesos por daños y perjuicios contra el pasajero.
Pese a esta sentencia, los derechos del pasajero dominicano solo están contenidos en convenios internacionales; El de Varsovia de 1929, el protocolo de la a IATA de 1955 y 1973, así como el convenio de Montreal de 1999.
Pero estos acuerdos generan dificultades a la hora de plantear de manera clara los derechos del pasajero, dejándolos parcialmente desprotegidos.
El Reglamento el 261/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europeo, es el más amplio sobre los derechos del pasajero, pero República Dominicana no está incluida en el acuerdo.
En la República Dominicana existe la Resolución 353 del Régimen de Atención al Pasajero, pero solo aborda tres aspectos; Retrasos, Sobreventa de asientos y embarque denegado.
El documento que data del 1987 establece en su artículo uno que cuando no se le proporcione al pasajero un espacio previamente confirmado en un vuelo determinado, las líneas aéreas deberán proporcionar.
*Comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino.
*Comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque de otro vuelo. *Así como un pasaje gratuito sin restricciones, desde el punto de origen, hasta el destino inmediato hacia donde se dirija el pasajero.
Cuando el tiempo de espera exceda de cuatro horas debe ofrecer:
A- alojamiento en algún hotel
B- transporte terrestre desde y hacia del aeropuerto
Expertos en derecho entienden que lo necesario seria actualizar la regulación, pero de manera conjunta en todos los países de América, creando una resolución general. Así tendría fuerza ante las aerolíneas.