¿Los esposos tienen derecho a heredar de su cónyuge?

Un cónyuge solo puede heredar si no hay hijos, padres o familiares hasta el duodécimo grado, lo cual es una situación poco común.

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Santo Domingo. – El abogado Manuel Olivero aclaró que, contrario a lo que muchas personas creen, los cónyuges en República Dominicana no pueden heredar automáticamente los bienes de su pareja fallecida, debido a un vacío legal que aún no ha sido resuelto por el Congreso Nacional.

Durante su participación en el segmento Balance Legal del programa El Despertador, Olivero explicó que existe una gran confusión en la población, especialmente entre parejas sobrevivientes que han comenzado a reclamar bienes, fondos de pensiones y otros activos en calidad de herederos.

Confusión sobre herencia conyugal

El jurista señaló que, bajo la legislación actual, los cónyuges casados en régimen de comunidad no heredan, ya que el 50% de los bienes les corresponde por derecho propio, no por herencia.

Asimismo, indicó que un cónyuge solo podría heredar en casos excepcionales: cuando no existan hijos, ni padres, ni familiares consanguíneos hasta el duodécimo grado, una situación que calificó como prácticamente inexistente.

Sentencia del Tribunal Constitucional

Olivero explicó que la confusión surge tras la sentencia TC/0267/23 del Tribunal Constitucional, la cual anuló una disposición del Código Civil que limitaba el derecho de herencia del cónyuge. Sin embargo, dicha decisión ordenó al Congreso crear una nueva ley que establezca bajo qué condiciones el cónyuge puede heredar.

Eso no se ha hecho todavía; por lo tanto, la legislación actual sigue vigente”, enfatizó.

En ese sentido, advirtió que muchas personas, incluyendo profesionales del derecho, están difundiendo información incorrecta al afirmar que ya los cónyuges pueden heredar, lo cual calificó como falso.

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