¿Se puede repartir la herencia en vida? Abogado advierte sobre riesgos legales y conflictos familiares

El testamento y la donación son mecanismos legales para transferir bienes, aunque la donación es irrevocable y conlleva un impuesto del 27 %.

  • En República Dominicana no existe “herencia en vida”; sucesiones se abren tras fallecimiento.
  • La donación transfiere bienes en vida, es irrevocable y paga impuesto del 27 %.
  • Olivares recomienda asesoría; repartir bienes en vida puede causar litigios y vulnerabilidad patrimonial.
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Santo Domingo.– El abogado Manuel Olivares Villazón explicó que en la legislación dominicana no existe la figura de “herencia en vida”, ya que el Código Civil establece que las sucesiones solo se abren a partir del fallecimiento de la persona.

No obstante, indicó que existen mecanismos legales, como el testamento, que surte efecto tras la muerte, y la donación, que permite transferir bienes en vida mediante un acto notarial.

El jurista advirtió que la donación tiene un carácter irrevocable, lo que impide al donante recuperar los bienes una vez entregados, salvo en casos excepcionales. Además, señaló que este proceso implica el pago de un impuesto del 27 %, lo que limita su uso.

Genera conflictos familiares

Olivares Villazón alertó que la distribución de bienes en vida puede provocar disputas entre los herederos, especialmente cuando no se respeta el principio de igualdad establecido en la ley.

Explicó que favorecer a uno de los hijos puede ser interpretado como una desproporción por los demás, lo que puede derivar en procesos judiciales prolongados.

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Asimismo, indicó que este tipo de decisiones puede dejar en una situación vulnerable al propio padre, quien podría enfrentar dificultades económicas sin posibilidad de recuperar los bienes donados.

Fideicomiso como alternativa

El especialista señaló que el fideicomiso permite organizar el patrimonio sin perder control sobre él en vida, ya que el titular puede seguir administrándolo y recibiendo beneficios.

Sin embargo, criticó que esta figura tenga limitaciones en el país, lo que reduce su efectividad en materia sucesoral.

Hijos no reconocidos pueden reclamar

Olivares Villazón también explicó que, tras la Constitución de 2010, el derecho a reclamar filiación es imprescriptible, por lo que una persona puede exigir su parte de la herencia en cualquier momento.

En estos casos, podría ordenarse la redistribución de los bienes, incluso si ya fueron repartidos, lo que puede generar conflictos legales complejos.

Finalmente, recomendó asesorarse adecuadamente antes de tomar decisiones sobre el patrimonio para evitar disputas familiares.

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Linda Cortorreal
Linda Cortorreal
Linda Cortorreal nació el 18 de febrero de 1988 en Santo Domingo. Es licenciada en Comunicación Social, mención Periodismo, por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Hija de Ángela Cordero y Francisco Cortorreal, es madre de tres hijos.Actualmente trabaja en el portal Noticias SIN y también realiza reportajes para televisión. Su labor periodística se centra en dar voz a quienes no la tienen, destacándose por su compromiso con la verdad y la justicia social.

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