Santo Domingo. – El uso irregular de bienes incautados por parte de funcionarios públicos podría acarrear sanciones de hasta cinco años de prisión y multas de 200 salarios, según advirtió el director del Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y de Extinción de Dominio (Incabide), Manuel Oviedo Estrada.
El funcionario fue enfático al señalar que ningún miembro de instituciones del Estado puede utilizar vehículos, viviendas u otros activos incautados sin la autorización expresa del Consejo Directivo del INCABIDE, organismo que tiene la potestad exclusiva para aprobar cualquier asignación.
«Ni siquiera yo, como director ejecutivo, puedo usar un bien si no está autorizado por el Consejo», precisó, al tiempo que subrayó que cualquier uso fuera de ese procedimiento es considerado ilegal.
Sanciones y autorizaciones
Oviedo Estrada explicó que esta disposición busca poner fin a prácticas del pasado en las que bienes incautados eran utilizados de manera discrecional por funcionarios o miembros de organismos de seguridad.
En ese sentido, aclaró que la ley es clara al establecer que toda asignación de bienes debe pasar por el Consejo Directivo, integrado por el ministro de Hacienda, la Procuradora General de la República, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo y otros miembros designados.
Asimismo, indicó que cualquier ciudadano puede solicitar información sobre el estado de los bienes incautados, incluyendo quién los administra, si están alquilados, quién los ocupa y bajo qué condiciones, ya que se trata de información pública.
El director del Incabide también reconoció que actualmente existe un proceso de transición, debido a que no todos los bienes incautados han sido transferidos a la institución por parte del Ministerio Público, lo que limita el control total sobre estos activos.
Explicó que, conforme a la ley, el Ministerio Público dispone de un plazo de 30 días para entregar los bienes incautados al Incabide, pudiendo extenderse hasta 90 días en caso de peritajes.
Subasta y administración
En otro orden, Oviedo Estrada destacó que el Estado dominicano cuenta con más de 4 mil bienes incautados, de los cuales 147 serán incluidos en la subasta pública prevista para el 13 de mayo, como parte de un proceso que busca transparentar la administración de estos activos.
Otros temas abordados
Durante la entrevista, el director del Incabide también explicó que la institución tiene la responsabilidad de administrar, conservar y dar mantenimiento a los bienes incautados una vez estos son transferidos por el Ministerio Público. En ese proceso, indicó que algunos inmuebles son arrendados, permitiendo generar ingresos que se utilizan para cubrir gastos de mantenimiento, reparaciones y otras necesidades operativas.
En cuanto a la subasta pública, detalló que los interesados deben inscribirse previamente, pagar una tarifa de 5 mil pesos no reembolsables y completar una declaración jurada en la que certifiquen que no son empleados públicos ni están vinculados a los casos de donde provienen los bienes. Además, el INCABIDE realiza verificaciones de antecedentes y perfil financiero para validar la participación.
Explicó que los participantes tendrán la oportunidad de visitar los bienes entre el 5 y el 9 de mayo, como parte de un calendario organizado para evitar una sobrecarga operativa en la institución. Asimismo, destacó que el portal web del Incabide ofrece fotografías, descripciones y detalles de cada bien, lo que permite a los interesados tomar decisiones informadas antes de participar.
Sobre el proceso de subasta, indicó que será público, ascendente y transparente, utilizando un sistema de paletas, donde los participantes realizarán sus ofertas. El evento será transmitido en línea para garantizar visibilidad y confianza en el proceso.
También señaló que, en el caso de los inmuebles, los interesados deben depositar un 10 % del valor inicial como garantía, monto que es reembolsado si no resultan ganadores. En caso de adjudicación, el comprador dispone de un plazo de 60 días para completar el pago; de lo contrario, pierde ese depósito como penalidad.
En el caso de bienes muebles, como vehículos o joyas, no se requiere este depósito previo, salvo en activos de alto valor, como aeronaves o embarcaciones, donde se busca evitar la participación de postores sin intención real de compra.
Oviedo Estrada explicó, además, que no existe un límite en la cantidad de bienes que una persona puede adquirir, siempre que cumpla con los requisitos y resulte ganadora en la puja. No obstante, aclaró que no se permite transferir la adjudicación a terceros, con el objetivo de evitar el uso de prestanombres.
Finalmente, destacó que la nueva ley de extinción de dominio permite al Estado perseguir bienes obtenidos de manera ilícita, incluso si el propietario no es procesado penalmente en el país, fortaleciendo así la capacidad de recuperación de activos vinculados al crimen.
