Santo Domingo. Adquirir un inmueble únicamente con un contrato de venta no garantiza que su propietario pueda venderlo posteriormente si no completa el proceso de titulación, advirtió el abogado Manuel Olivero durante el segmento Balanza Legal de El Despertador.
Al responder la consulta de un televidente que aseguró haber comprado una propiedad hace más de diez años mediante un contrato de venta y un plano catastral, Olivero explicó que la posesión del inmueble no equivale a tener el derecho de propiedad debidamente registrado.
El jurista señaló que una persona que se encuentre en esa situación debe verificar varios aspectos antes de intentar vender el inmueble, entre ellos, que el título de propiedad esté correctamente identificado y a nombre del vendedor, que el inmueble esté debidamente deslindado, que no existan cargas, gravámenes o litigios pendientes y que los propietarios estén al día con el pago de sus impuestos.
Asimismo, indicó que será necesario localizar a los vendedores para que ratifiquen la venta con una fecha actualizada, obtener copia de sus documentos de identidad y gestionar una certificación del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI), además de una certificación de cargas y gravámenes actualizada.
Olivero explicó que, si alguno de los vendedores ha fallecido, el proceso se complica, ya que será necesario realizar la declaración sucesoral, pagar los impuestos correspondientes, obtener la ratificación de los herederos y someter tanto la sucesión como la venta ante las autoridades competentes para su homologación.
El abogado advirtió que, mientras esos procedimientos no se completen, el comprador no podrá vender correctamente la propiedad, ya que cualquier interesado exigirá la documentación que acredite el derecho de propiedad conforme a la legislación vigente.
En ese sentido, recordó que la ley establece un plazo máximo de seis meses desde la adquisición del inmueble para transferir el derecho de propiedad a nombre del comprador y pagar los impuestos correspondientes. De lo contrario, comienzan a generarse multas y penalidades.
Como recomendación, Olivero exhortó a que el mismo abogado que interviene en la compra del inmueble gestione inmediatamente el proceso de transferencia o, en su defecto, contratar otro profesional para completar ese trámite.
Indicó que, en las compras realizadas mediante financiamiento hipotecario, normalmente es la entidad bancaria la que se encarga de ejecutar la transferencia. Sin embargo, cuando la adquisición se realiza con recursos propios, recomendó completar el pago de impuestos y la transferencia dentro de los primeros 30 a 60 días, sin esperar al vencimiento del plazo legal.
Finalmente, recordó que las operaciones inmobiliarias están sujetas a mayores controles debido a la legislación sobre lavado de activos, por lo que actualmente se exige demostrar el origen de los fondos y ya no es posible realizar transferencias de cartas constancia como ocurría anteriormente.
«El día que usted desee vender su propiedad, debe tener su título a nombre suyo; de lo contrario, enfrentará mayores costos, más trámites y posibles inconvenientes legales», concluyó Olivero.
