SANTO DOMINGO.– El abogado Manuel Olivero explicó que la evaluación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia incluye criterios técnicos, éticos y personales, aunque advirtió que la cantidad de factores contemplados hace difícil determinar de manera precisa el resultado final de cada magistrado.
Durante su participación en el segmento Balanza Legal, del programa El Despertador, Olivero señaló que en República Dominicana existen dos reglamentos distintos para evaluar el desempeño de los jueces.
Uno de ellos corresponde a los magistrados de los tribunales ordinarios que forman parte de la carrera judicial, mientras que el otro establece los criterios aplicables a los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
Explicó que el proceso de evaluación de los jueces de la alta corte está regulado por el Reglamento 02-25, aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura el 15 de septiembre de 2025.
De acuerdo con Olivero, esa normativa derogó el reglamento anterior y estableció una serie de criterios para medir el desempeño de los magistrados de la Suprema Corte.
Evalúan cantidad y calidad de los proyectos de sentencia
Entre los aspectos técnicos, el reglamento toma en consideración la cantidad de proyectos de sentencia elaborados y presentados por cada juez durante el período en el que ha ejercido sus funciones.
También se verifica cuántos de esos proyectos fueron aprobados y cuántos rechazados por la sala correspondiente.
Olivero indicó que otro de los factores evaluados es el tiempo promedio utilizado por el magistrado para estudiar los expedientes y presentar sus propuestas de sentencia.
Asimismo, se revisa la cantidad de casos asignados y aquellos que quedaron pendientes de presentación.
“Este es un factor importante porque te asignaron 100 expedientes, pero usted nada más elaboró 20 y quedaron 80 pendientes”, explicó.
El reglamento también contempla si el juez ha sido objeto de recusaciones y las ocasiones en que ha decidido inhibirse de conocer determinados procesos.
Además, se toman en cuenta los aportes jurídicos realizados por el magistrado y sus votos disidentes en las decisiones de las salas.
Otro de los criterios técnicos es la participación de los jueces en programas de capacitación y actualización profesional.
Integridad, independencia y puntualidad
Olivero explicó que la evaluación no se limita al desempeño técnico, sino que también incluye aspectos éticos y personales.
Entre esos elementos figuran el nivel de integridad, imparcialidad, independencia y objetividad demostrado por cada juez en el ejercicio de sus funciones.
También se analiza la imagen que proyecta el magistrado ante la comunidad jurídica e intelectual.
La disciplina, la puntualidad para asistir a audiencias, actividades y actos de la Suprema Corte de Justicia también forman parte del proceso de evaluación.
De igual forma, se toman en consideración las publicaciones elaboradas por los jueces, entre ellas artículos, monografías y otros trabajos académicos.
El reglamento también contempla la cantidad de permisos y licencias solicitados por los magistrados durante el período evaluado.
Asimismo, se incluyen las condiciones de salud física y mental del juez durante el ejercicio de sus funciones.
Presidentes de salas deben rendir informes
Olivero detalló que los presidentes de las salas de la Suprema Corte deben presentar informes sobre el desempeño de los jueces que integran esos órganos.
A su vez, los presidentes de las salas son evaluados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia.
Según explicó, el presidente de la alta corte también es sometido a un proceso de evaluación por parte de los demás integrantes.
En el caso del presidente de la Suprema Corte, también se toma en consideración su participación en las audiencias del pleno, las salas reunidas, el Consejo del Poder Judicial y el Consejo de la Defensoría Pública.
Olivero consideró que la evaluación del presidente de la Suprema Corte contiene una gran cantidad de factores que pueden resultar subjetivos y difíciles de medir.
“Definitivamente, la evaluación del juez presidente de la Suprema Corte de Justicia tiene tantos factores que tienden a ser muy subjetivos y difíciles de determinar”, manifestó.
Advierte dificultad para medir resultados
El abogado reconoció que actualmente existe una norma escrita que establece criterios técnicos, éticos y personales para la evaluación de los magistrados.
Sin embargo, sostuvo que la amplitud de esos criterios impide establecer con exactitud matemática el resultado de cada juez.
“Son tantos los factores que difícilmente uno podrá definir o determinar que tal o cual decisión depende”, expresó.
Afirmó que todavía existe un componente subjetivo en el proceso y consideró que los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura deben definir con mayor detalle la manera en que se ponderará cada criterio.
Olivero señaló que la composición del Consejo Nacional de la Magistratura también puede tener un peso importante en las decisiones finales.
Agregó que aspectos como los votos disidentes, la participación en las audiencias, la asistencia y los retrasos acumulados en la resolución de expedientes pueden influir en la evaluación.
También mencionó la mora judicial como uno de los factores que podrían afectar el desempeño de los magistrados, especialmente cuando se trata de casos relevantes que permanecen pendientes en una sala.
Olivero indicó que en una próxima entrega abordará los criterios utilizados para evaluar a los jueces de los tribunales ordinarios y de derecho común.