Santiago.- Los jueces del Primer Tribunal Colegiado condenaron al cabo de la Policía Nacional, Alejandro Castro Cruz, alias «Cocotico», a 15 años de prisión por la muerte del niño Donelly Martínez Tejada, quien falleció a causa de un disparo en febrero de 2023 durante las celebraciones del carnaval de Santiago, en medio de un conflicto por música a alto volumen.
Además, el tribunal condenó a la Policía Nacional a pagar 5 millones de pesos en daños civiles a favor de los padres de la víctima.
La madre de Donelly expresó que, «yo como madre no estoy de acuerdo, sin embargo, yo sé que logramos mucho. ¿Por qué? Porque estamos luchando contra un sistema muy fuerte que no sabemos realmente con qué estábamos luchando».
Asimismo, indicó que, «conseguimos esa condena porque Dios siempre está con nosotros. De no ser así no era posible. No era posible porque si los jueces dijeron que fue intencional. O sea, ellos saben, están claros de quien tuvo la culpa, pero hay algo más grande que estuvo con él. Algo que lo está cubriendo con lo mismo del principio. Y conseguimos 15 años porque Dios está con nosotros».
Muerte de Donelly
El fallecimiento del niño de 11 años Donelly Joel Martínez, tras ser impactado por una bala de un agente de la Policía Nacional en el segundo desfile del carnaval en Santiago.
La tragedia se produjo frente a una barbería, propiedad de su padre Anthony Martínez tras una discusión entre el progenitor del niño y el agente policial.
Decisión del tribunal
La Fiscalía de Santiago logró que un tribunal de esta demarcación judicial hallara suficiencia probatoria e impusiera una condena de 15 años de reclusión mayor contra el agente de la Policía Nacional que cometió el homicidio intencionado de un niño, al disparar, queriendo matar al padre de la víctima, en medio de la celebración del carnaval de Santiago, en febrero del año 2023.
La condena la impuso el Primer Tribunal Colegiado de este distrito judicial contra el cabo Alejandro Castro Cruz, quien, a juicio del juzgador, «no cometió el hecho en el ejercicio del deber que le confiere la institución del orden», sino, que violentó los protocolos que le exige el organismo de salvaguardar la vida de los ciudadanos, una aseveración planteada por la Fiscalía de Santiago en su escrito de acusación.
El debate durante la audiencia de fondo que se extendió por más de 4 horas, antes de que el tribunal se retirara a deliberar, lo lideró, por parte del órgano acusador, el fiscal litigante Pedro Martínez, quien, basándose en múltiples evidencias periciales, materiales y testimoniales, planteó al tribunal la pertinencia de imponer la pena privativa de libertad.
La Fiscalía de Santiago destruyó la presunción de inocencia del procesado, cuya defensa promovía la teoría de la excusa legal de la provocación, elementos que el órgano investigador rechazó al imponerse el criterio de que la provocación, por demás, se habría dado en un escenario sin interrupciones.
La condena se impone en atención a la calificación jurídica establecida en los artículos 186, 295, 304 y 309 del Código Penal Dominicano, los cuales tipifican y establecen sanciones contra el abuso de autoridad en contra de particulares, golpes y heridas, así como homicidio voluntario.
«Por la sapiencia el acusado debió de saber que no podía sacar y manipular un arma en esas circunstancias porque por esa acción se produjo un hecho fatídico», reflexionó el tribunal, integrado por los jueces Juan Carlos Colón, Claribel Mateo y Yasmín de los Santos.
El tribunal indicó que el imputado obró con intención de quitarle la vida al ciudadano Anthony Martínez, alcanzando con el disparo a su hijo D.J.M.T., de 11 años de edad.
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