La independencia por la que algunos sectores abogan, como parte del perfil para el reemplazo en el Tribunal Constitucional y en la Suprema Corte de Justicia, se limita a que no hayan tenido militancia política activa, sobre todo, en el Partido de la Liberación Dominicana. Pero la condición de independiente tiene implicaciones más abarcadoras.
Independiente es no tener relación de vínculo de sujeción o subordinación con otra cosa; en resumen: ‘’Que tiene autonomía, libertad, emancipación, potestad, albedrío o soberanía. Se dice de una persona, que sostiene su criterio y derecho sin aceptar intervención ajena’’.
No es extraño que en la campaña de opinión que se ha abierto contra el vínculo
partidario, los primeros que hayan alzado la voz hayan sido las entidades representantes de los intereses empresariales, ofreciéndose a colaborar con el perfil de los que han de calificar para ser escogidos. El problema es que en sus requerimientos puede ser descalificada una persona por haber tenido o tener un vínculo político, pero no por estar o haber estado al servido a intereses empresariales, y, los conflictos judiciales que involucran a politicos y funcionarios públicos, hacen más ruido, pero es lo que menos se maneja en las altas cortes, donde la mayoría de los casos son de perfil empresarial.
Juzgar a un político o funcionario público en la actualidad no representa el mayor rompecabezas, porque cuando el acusado llega a su sala, ya ha sido investigado, juzgado y fusilado moralmente en los paredones mediáticos, y los jueces, más que esmerarse en impartir justicia, lo hacen en proteger su imagen. Es lo que denomina como populismo judicial y/o injusticia mediática.
Los casos de negocios o los conflictos entre particulares no alcanzan gran proyección mediática a menos que no se trate de crímenes horrendos o situaciones que involucren a personalidades públicas.
Como parte de la campaña se incurre en el absurdo de objetar que el presidente de la Suprema Corte de Justicia y el juez que junto a él representan a la judicatura participen en las evaluaciones de los aspirantes, pero resulta que esos jueces están en el Consejo Nacional de la Magistratura por mandato expreso de la Constitución en su artículo 178, que además pauta claramente en el párrafo 4 del artículo 179, entre las funciones del CNM: “Evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia”, es decir que lo que se propone es que se desconozca la Constitución.
FINJUS, que no es otra cosa que una poltrona empresarial, objeta que la representación del juez que acompaña al presidente de la Suprema no sea de carrera, pero el que le corresponda ostentar esa dignidad puede ser de carrera o no serlo, porque el espacio reservado en la integración de la Suprema Corte de Justicia para los jueces de carrera no puede ser afectado:
El artículo 180, que manda los criterios de escogencia es preciso: “El Consejo Nacional de la Magistratura al conformar la Suprema Corte de Justicia deberá seleccionar las tres cuarta parte de sus miembros de los jueces que pertenezcan al sistema de carrera judicial, y la cuarta parte los escogerá de los profesionales del derecho, académicos o miembros del Ministerio Público”.
Más que la independencia que se pregona para objetar vinculados al PLD, hay que valorar la hostenidad, la capacidad, entereza y el compromiso de nación de los que puedan ser seleccionados, que es clave frente a las presiones externas.
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