¿Puede o “debe” una corte de apelación revocar una decisión absolutoria y emitir directamente una sentencia condenatoria cuando el recurso del que está apoderada recae sobre la sentencia emitida en el primer juicio de fondo de un proceso penal?
Eso fue lo que ocurrió en el caso referido, en que el imputado por un delito de violación sexual fue absuelto en primer grado; y como resultado del conocimiento de la segunda instancia resultó condenado a quince años de prisión y le fue variada la medida de coerción a prisión preventiva, sobre base en las mismas pruebas que antes fueron valoradas como insuficientes.
Debo decir que, lamentablemente, la jurisdicción ordinaria en República Dominicana había admitido que sin variar el objeto de la causa y de acuerdo con las comprobaciones y hechos fijados en el fallo recurrido, la corte de apelación podía revocar la sentencia absolutoria y dictar una condena (SCJ. B.J. n.º 1304 julio 2019. Rec: Juan Sánchez).
Es más, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia (Sent. nº 22, de 1 de febrero de 2018) habían secundado que se condenara por primera vez en apelación, para lo cual solo se requería que el tribunal de alzada estableciera de forma clara y precisa por qué atribuyó responsabilidad penal en el contenido de sus motivaciones.
Lo extraño es que la alta corte no reparara en que una condena dictada en esas condiciones era el producto obligado de una valoración sesgada o parcial de la prueba, en la medida en que su competencia material, estaba limitada a los medios que configuraron la razón de ser del recurso.
Pero resulta y acontece que la jurisdicción constitucional local se pronunció denigrando de esa opción, cuando se ha absuelto por insuficiencia de pruebas, lo que impide a la corte de apelación revocar y condenar con base en la misma prueba, por resultar ello, una verdadera incoherencia.
Así consta en la sentencia TC/0622/18, en la que se afirma que en caso de que la corte de apelación entienda que no hay motivos para mantener la decisión absolutoria, lo procedente no es dictar condena directamente, sino es ordenar un nuevo juicio para no vulnerar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa. Y en efecto ordena a la Suprema Corte de Justicia admitir la casación y remitir a primer grado para la celebración de un nuevo juicio.
En mi opinión, la remisión a nuevo juicio es un humilde reconocimiento a la “fiabilidad del órgano judicial” (Gimeno Sendra, 2019, 901), por el que la corte debe admitir su obstáculo para dictaminar sobre el alcance probatorio de una evidencia material o la verosimilitud de testimonio, por ejemplo, con el que no ha tenido contacto directo.
Enhorabuena, las noticias recientes dan cuenta que en este caso relacionado con un presunto delito sexual, la alta corte ordinaria abandonó sus pasos equívocos y se inclinó a secundar el precedente vinculante como único camino por el cual se puede evitar la lesión a garantías procesales que pueden generar una indefensión no subsanable, lo que hace indispensable la materialización de un debate oral, público y contradictorio a ese respecto (Gimeno Sendra, 2019, 927), en el que se debatan y valoren nuevamente todas las pruebas, bajo el rigor de la inmediación, para que sobre esas pruebas, como diría Armenta Deu, no se termine realizando, en segunda instancia, apenas “un nuevo juicio de única instancia” (2014, 276).