Debo estudiar íntegramente la sentencia de la Suprema Corte que según la prensa “absolvió” a Díaz Rúa y Ángel Rondón, condenados por lavado de activos, enriquecimiento ilícito y soborno, en el caso Odebrecht, “por no haberse probado la acusación”. ¿Otro maco de los flamantes fiscales “independientes”? Me confunde leer que la SCJ haya declarado libre de responsabilidad penal a ambos condenados, pues es la casación de una sentencia previa, no una apelación ni juicio de fondo en una imposible tercera instancia. El recurso de casación es un medio extraordinario para examinar si la ley fue aplicada correctamente en fallos en última instancia, con la SCJ como órgano de control de la legalidad como revisora de sentencias. Casar, que viene del francés “romper”, permite destruir una sentencia mal dada. Empero, la SCJ ni el Tribunal Constitucional pueden juzgar los hechos propios del proceso revisado, sino la aplicación correcta o no de la ley en una decisión final sometida en casación. La apreciación de inocencia o culpa sólo son posibles durante juicios de fondo, por lo que ¿cómo puede haber la SCJ decidido esta “absolución”? Prefiero creer, hasta que lea la sentencia referida, que es otro típico error periodístico, o propaganda mediática de Díaz Rúa y Rondón, y no una peligrosa innovación jurisprudencial de la SCJ que pondría de cabeza el ordenamiento judicial y el orden público.