¿Puede el fiscal hacer reserva de las actuaciones? Sí (Art.299 CPP) pero no de manera arbitraria, generalizada y extensible hasta acusación. Eso jamás puede ocurrir, porque la garantía de la contradicción y de la defensa surgen desde el inicio de la investigación y no a su cierre.
¿Para qué quiere el investigado tener acceso a las pruebas ya obtenidas por el órgano persecutor? Porque a partir de su contenido es que va a poder trazar el camino defensivo idóneo, junto con su abogado, respecto de qué se le señala y qué le interesa probar o desvirtuar.
El acceso permite además, vigilar el rigor y la objetividad con la que el fiscal está investigado tanto las circunstancias de cargo como de descargo (Art.260 CPP y 15 ley 133/11). Su denegación injustificada implica litigación temeraria (134), exclusión probatoria y responsabilidad estatal.
¿Puede el investigado que no ha sido vinculado a través de una medida de coerción o un anticipo de prueba, solicitar algo al fiscal? Por supuesto. Puede hacerle proposición de diligencias (Art.286 CPP), de peritos (208), cuestionar informes obrantes y aportarle pruebas.
¿La decisión de dar acceso a la carpeta es de dominio exclusivo del fiscal? En lo absoluto. Las Resoluciones 15 y 16/2021, del Mag. Napoleón Estévez, Juez de la SCJ como juez de la instrucción en un caso de jurisdicción privilegiada, demuestran que está sujeta a control jurisdiccional:
La investigada pide acceso a la carpeta y como el fiscal no responde en ningún sentido, hace la solicitud al juez Estévez. El mismo día de la audiencia, el fiscal notifica un auto en el que advierte que antes de su solicitud había decidido operar la reserva de las actuaciones (291 CPP).
El juez al fallar cuestiona lo tardío de la notificación del auto y el silencio injustificado del fiscal ante el pedimento de quien estaba siendo investigada y tenía, por tanto, el derecho a la “publicidad interna” del expediente, razones por las que ordena su apertura inmediata.
El fiscal alegó que como no había medida de coerción o anticipo de prueba, se imponía la reserva, pero el juez le recuerda que esa publicidad interna es la regla para imputado/víctima durante todo el proceso (TC/0024/13), incluyendo la investigación, bajo contradicción e igualdad.
¿Puede el fiscal negar el acceso de la carpeta al investigado y sin embargo, brindar esa información de su contenido a los medios de comunicación? Teóricamente es imposible incurrir en tal incoherencia que implicaría, negarle la defensa y a la vez, procurar la ruina de su reputación.
En casos de corrupción se puede dar parte a los medios (290), pero no al punto de perjudicar los derechos del encartado y de dar al público lo que pidió para poder defenderse y se le negó. Tal acto de deslealtad al proceso y lealtad a los medios sería inimaginable, estimados estudiantes.