Santo Domingo.- La Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional acogió la recusación presentada en contra de los jueces Keila Santana Pérez, Elías Santini Perera y Arisleida Méndez Batista. Estos jueces conocen el juicio de fondo en contra del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, y otros imputados en el caso Medusa.
Esta decisión remite el caso, que también incluye a la sociedad comercial Jurinvest Abogados, S.R.L., e Inversiones Cavalieri, S.R.L. Estas entidades son defendidas a través de los abogados Carlos Balcácer, Gustavo Biaggi Pumarol y Nelys Rivas Cid. Además, la Presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional sorteará aleatoriamente el proceso, asignándolo a otro tribunal colegiado.
En la recusación presentada por la defensa de Rodríguez, los abogados del señalado por supuestos actos de corrupción, alegaron parcialidad durante esta etapa procesal, pero ¿qué significa esto jurídicamente?
El abogado Manuel Mateo Calderón explicó que debido a esta recusación la etapa del juicio de fondo, que inició en septiembre de 2024, iniciará de cero.
“El caso no comienza desde cero, porque ya, por ejemplo, se celebró la fase de la investigación, que eso fueron unos ocho meses. Se conocieron medidas de coerción y también se conoció la audiencia preliminar. Eso sigue igual, vigente. Lo que comienza desde cero es la etapa de juicio. Ante el nuevo tribunal que designen, entonces inician ahí de nuevo”, explicó a Noticias SIN.
El jurista subrayó que pese al plazo de cuatro años establecido en la ley, y que está a pocos meses de cumplirse, en el proceso del Caso Medusa, iniciado en junio 2021, son los jueces quienes deben de examinar cada caso en particular.
“El Código Procesal Penal establece un plazo de cuatro años conforme al artículo 148 para que concluya todo proceso. Esto incluye la Corte de Apelación y la Suprema Corte. Ese caso fue declarado complejo. El plazo sigue siendo el mismo, pero la Suprema Corte de Justicia ha establecido de manera reiterada que el plazo de cuatro años no se puede calcular de manera automática. En cada solicitud, los jueces deben examinar cada caso en particular, así como el comportamiento de los imputados en cada proceso”, sostuvo.
“Todos los casos no son iguales. Por lo tanto, creo que en estos casos de corrupción administrativa, que son complejos, se debe considerar la cantidad de evidencias. Hay muchas pruebas tanto testimoniales como documentales. Me parece que los tribunales deben tomar esto en consideración y no darle el mismo tratamiento como si fuese un caso ordinario. Es decir, no calcular el vencimiento de esos cuatro años así de manera literal”, consideró Mateo Calderón.
El abogado manifestó que este es un tema que tienen que revisar los tribunales al momento en que los abogados les soliciten la extinción del proceso por duración máxima del plazo establecido en la ley.
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