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Ana Josefa García Cuello podría ser eximida de responsabilidad penal si se confirma su esquizofrenia

Justicia

Se recuerda que, Ana Josefa García Cuello, médico de profesión y miembro del Ejército de la República Dominicana, fue arrestada por miembros de la Policía Nacional el pasado jueves, 15 del mes en curso, en su vivienda, ubicada en el Residencial Razón 1, del sector Isfapol, municipio Santo Domingo Este, en flagrante delito.

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SANTO DOMINGO.- El abogado Félix Portes explicó este sábado que Ana Josefa García Cuello, la médico militar acusada de decapitar a su hija de seis años, podría ser declarada «inimputable» si se confirma que padece esquizofrenia, según los artículos 374, 375 y 376 del Código Procesal Penal.

La mujer está cumpliendo de 12 meses de prisión preventiva como medida de coerción, hasta esperar los resultados médicos que confirmen o descarten la condición de salud mental.

Mientras que, el Ministerio Público calificó el hecho, de manera provisional, como homicidio con premeditación y asechanza establecido en los artículos 295, 296, 297 y 304 del Código Penal Dominicano. García Cuello cumplirá la medida en el Centro Penitenciario Najayo Mujeres.

Se recuerda que, Ana Josefa García Cuello, médico de profesión y miembro del Ejército de la República Dominicana, fue arrestada por miembros de la Policía Nacional el pasado jueves, 15 del mes en curso, en su vivienda, ubicada en el Residencial Razón 1, del sector Isfapol, municipio Santo Domingo Este, en flagrante delito.

Art. 374, 375 y 376 del Código Procesal Penal

Art. 374.- Procedencia. Cuando en razón de particulares circunstancias personales del imputado el ministerio público o el querellante, estiman que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad, solicitan este procedimiento, en las formas y condiciones previstas para la acusación, con indicación de los antecedentes y circunstancias que motivan la solicitud. El imputado puede solicitar la aplicación de este procedimiento.

Art. 375.- Reglas especiales. El procedimiento se rige por las reglas comunes, salvo las excepciones establecidas a continuación:

1) Cuando el imputado es incapaz, sus facultades son ejercidas por su representante legal, o en su defecto por la persona que designe el juez o tribunal, con quien se desarrollan todas las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal.

2) En el caso previsto en el numeral anterior, el representante legal del imputado o el designado en su defecto, puede manifestar cuanto estime conveniente para la defensa de su representado.

3) Este procedimiento no puede ser tramitado conjuntamente con uno común.

4) El juicio se realiza a puertas cerradas, sin la presencia del imputado, cuando es imposible a causa de su estado de salud o resulta inconveniente por razones de orden, caso en el cual es representado a todos los efectos por su representante legal.

5) La sentencia tiene por objeto disponer la absolución o la aplicación de una medidas de seguridad.

6) No son aplicables las reglas referidas al juicio penal abreviado, ni las de suspensión condicional del procedimiento.

Art. 376.– Rechazo. El juez o tribunal puede rechazar la aplicación del procedimiento especial por entender que no se trata de un inimputable y corresponde la aplicación del procedimiento común.

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