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Ante renuncia del alcalde y la vicealcaldesa de La Vega ¿Habrá elecciones extraordinarias?

Juristas analizan

Mientras para Cury la celebración de elecciones extraordinarias es la mejor solución en este escenario; el abogado Manuel Mateo considera que no es necesario.

Tras renuncia del alcalde y la vicealcaldesa de La Vega ¿Habrá elecciones extraordinarias?
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Santo Domingo.- Tras la renuncia del alcalde de La Vega, Kelvin Cruz, y la posterior renuncia de la vicealcaldesa, Amparo Custodio, estas dos curules han quedado vacías dejando a este municipio sin sus principales autoridades, por lo que el partido Opción Democrática (OD), depositó ante la Junta Central Electoral (JCE) una instancia para que se convoquen elecciones extraordinarias en esta demarcación.

Al depositar el documento ante la JCE, los militantes de este partido Franiel Genao, Christian Steffano González y Vanessa Robles indicaron que desde la Constitución del 2010 el presidente de la República no tiene la prerrogativa para sustituir al edil, quedando como única opción acogerse al párrafo II del artículo 201 de la Constitución Dominicana que establece que los cargos electivos solo pueden ser escogidos por el pueblo mediante votaciones.

Opinión que coincide en algunos puntos con el análisis del abogado Julio Cury quien asegura que “la vacancia en los cargos de alcalde y vicealcaldesa de La Vega, a la luz de la Constitución del 2010, debe resolverse mediante elecciones extraordinarias o, en su defecto, mediante la asignación de los cargos a los siguientes en la lista de votación, respetando los principios constitucionales de autonomía municipal y democracia”.

El abogado también cita la división de poderes que quedó establecida en esta Constitución,  la cual no solo responde al principio de autonomía municipal, sino que establece una clara división entre el Poder Ejecutivo y las autoridades municipales.

Esta modificación de la Carta Magna, deroga el artículo 64 de la Ley no. 176-07, que establece que “si se produjere vacante en el cargo de sindico/a por cualquiera de las causas que producen la pérdida del mismo, se procederá a posesionar al vicesindico/a, quien presta ra juramento ante el concejo municipal en sesión extraordinaria convocada al efecto”.

“Ante la eliminación de la facultad presidencial en la Constitución vigente, se recomienda proceder de acuerdo con los principios constitucionales de autonomía municipal y separación de poderes. Dado que el art. 64 de la Ley núm. 176-07 remite a un procedimiento que ya no existe en la actual Constitución, la solución más adecuada sería la convocatoria a elecciones extraordinarias para elegir a un nuevo alcalde y vicealcalde”, indica Cury.

Cury agrega que dicha convocatoria debe fundamentarse en el principio democrático, que garantiza que los cargos electivos sean ocupados por personas que hayan sido escogidas por la voluntad popular. En caso de que la convocatoria a elecciones extraordinarias no sea factible, podría considerarse la asignación de los cargos a los candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos después de los renunciantes, en respeto a la voluntad del electorado.

El abogado también recomienda  que sea el Concejo Municipal, en cumplimiento de su rol de supervisión y control, quien solicite al Poder Ejecutivo la celebración de nuevos comicios en este municipio.

“Esta acción garantizará que la solución a la vacancia en la alcaldía y vicealcaldía de La Vega sea conforme a los principios constitucionales vigentes, en particular los de autonomía municipal y separación de poderes, asegurando así la legitimidad y legalidad en la administración municipal”, agrega el jurista.

Mientras para Cury la celebración de elecciones extraordinarias es la mejor solución en este escenario; el abogado Manuel Mateo considera que no es necesario.

 “Yo entiendo que no, que no hay que celebrar nuevas elecciones, toda vez, de que en nuestra legislación está debidamente regulada esa situación, en lo relativo a la sucesión en el ámbito municipal. Específicamente en la Ley 176-07, sobre el Distrito Nacional y los municipios, que en su artículo 64 establece en caso de renuncia o muerte del alcalde, entonces asume la vicealcaldesa, en el caso de La Vega y que en caso de que esta renuncie, entonces el Concejo de Regidores procederá de manera provisional a posesionar lo que es el Secretario General del Ayuntamiento. Entonces esa parte está salvada”, explicó Mateo.

Este abogado precisa que la ley va más lejos y establece que si el alcalde renuncia y no hay vicealcalde o vicealcaldesa, el presidente de la República puede designar un nuevo alcalde porque el presidente del Concejo Municipal se encargaría de hacer el trámite correspondiente.

Aunque Opción Democrática y el también abogado Julio Cury, entienden que la Constitución del 2010 le quita la facultad al presidente de la República de designar un nuevo alcalde en La Vega, para Mateo este es solo un debate que no tiene lugar mientras la Ley 167-07 se mantenga vigente.

“Actualmente se ha generado un debate de que el presidente de la República no tiene las competencias para designar al alcalde de La Vega, en el caso que se ha presentado, esto es porque en la Constitución del año 2002 que, fue la reforma que produjo Hipólito Mejía, en el artículo 55 numeral 11, establecía que cuando ocurran vacantes a los cargos de regidores  y de los síndicos municipales o del Distrito Nacional y se haya agotado el número de suplentes elegidos el Poder Ejecutivo escogería el sustituto de la terna que le someta el partido que postuló a regidor o síndico, ahora ¿Qué pasa? Este mandato constitucional fue eliminado en la Constitución del año 2010, en la reforma de Leonel Fernández. En esta Constitución se eliminó esto, entonces hay quienes entienden que la Constitución actual al no atribuirle esa competencia al presidente de la República él no podría hacerlo, además, porque constituía como inmiscuirse el Poder Ejecutivo en lo que viene siendo otro poder del Estado que es el poder municipal que aunque la Constitución no lo establezca como tal, sí es un poder. Es ahí es que se genera la discusión”, explica Mateo.

Pese a eso, el jurista mantiene su postura.

“De todas formas, yo entiendo que como quiera si tiene la competencia porque por el hecho de que la Constitución de la República le haya quitado esa competencia, al no establecerse la Ley 176-07 se mantiene vigente y esa Ley no hay sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional por lo que en virtud del principio de presunción de constitucionalidad de las leyes, este artículo 64 se encuentra vigente en la República Dominicana y por lo tanto establece la sucesión en el ámbito municipal, de ahí que no hay ninguna necesidad, repito, de celebrar elecciones municipales específicamente en La Vega”, concluyó Mateo.

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