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Aplazan medidas de coerción de cabo Alejandro Castro, acusado de matar a Donaly Martínez

El Ministerio Público posee elementos probatorios que demuestran la responsabilidad penal que pesa contra Castro Cruz, incluyendo pruebas materiales, documentales, periciales y testimoniales.

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REDACCIÓN.- Un juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente aplazó el conocimiento de medidas de coerción al cabo de la Policía Alejandro Castro Cruz, imputado por ser el responsable del disparo que mató al menor en el carnaval de Santiago.

La audiencia fue aplazada para el miércoles 22 del corriente mes, esto a petición del abogado del imputado con la finalidad de preparar presupuestos, según explicó el profesional del derecho.

Se recuerda que la Fiscalía de Santiago depositó el martes ante la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, la solicitud de medida de coerción contra un cabo de la Policía Nacional imputado de matar a un adolescente de 12 años de edad, durante la irrupción del uniformado en la celebración del carnaval en la que participaba el adolescente junto a sus familiares en la calle Mella esquina avenida Las Carreras.

La instancia en la que este órgano investigador solicita que se imponga la prisión preventiva por espacio de 12 meses contra el cabo de la Policía, Alejandro Castro Cruz y/o Alejandro Castro de la Cruz, de 30 años de edad, fue depositada por el magistrado Gerardo Ponce, director del Departamento de Asuntos Internos de la Fiscalía y la fiscal Rosmari Rosario.

Las víctimas, D.J.M.T de 11 años y su padre, Anthony Ysauri Martínez Martínez, compartían junto a otros familiares y amigos en la calle Mella casi avenida Las Carreras cuando el imputado, «en actitud desafiante y agresiva, portando su arma de fuego visible», ordena bajar el volumen de la música e intenta ocupar el cajón de música de un vehículo, con el que amenizan el encuentro, por lo que un testigo, atendiendo a la orden, entra al vehículo la bocina.

Sin embargo, refiere sobre los hechos la instancia, el agente policial insiste en llevarse la bocina, desatándose una discución en la que participa la víctima y padre del adolescente, a quien el imputado agrede al rocearle un gas pimienta en los ojos.

La discusión continúa cuando, prosiguiendo en su actitud violenta, desafiante y abrupta, el imputado se aleja con la bocina y sin motivos aparente regresa y apunta con su arma manipulada a Martínez y al hacer contacto con este, dispara el arma de fuego, marca Taurus, 9 milímetros, cuyo disparo impacta «en el brazo izquierdo y en el tórax, al menor de edad, ocasionándole la muerte.»

El Ministerio Público posee elementos probatorios que demuestran la responsabilidad penal que pesa contra Castro Cruz, incluyendo pruebas materiales, documentales, periciales y testimoniales.

Entre otros, se incluye entre estas pruebas el informe preliminar de autopsia, emitida por el  Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), que determinó que «la causa de muerte de la víctima D.J.M.T. menor de edad de 11 años se debió a herida por proyectil de arma de fuego, muerte violenta, de etiología médico-legal homicida, mecanismo choque hipovolémico”.

El Ministerio Público le ha otorgado al presente proceso por violación a los artículos 186, 295 y 304 del Código Penal Dominicano los cuales tipifican y establecen sanciones contra el abuso de autoridad contra particulares y homicidio voluntario, en perjuicio de la víctima D.J.M.T (11 años), representado por su padre, Anthony Ysauri Martínez Martínez y violación a los artículos 186 y 309 del Código Penal Dominicano los cuales tipifican el abuso de autoridad contra particulares y golpes y heridas en perjuicio de la víctima Anthony Ysauri Martínez Martínez.

Los familiares del adolescente y la sociedad en sentido general, deben saber que, respetando el debido proceso, el MP procurará justicia y una sanción ejemplar contra el imputado, respetando que el debido proceso se aplique.

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