SANTO DOMINGO.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución No. 525-04 aprobó la inclusión de gastos fúnebres para el trabajador/a que fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
“Tendrán derecho a recibir cinco veces el salario cotizable promedio de los últimos dos años o fracción de estos, para fines de cubrir los gastos fúnebres relacionados a su fallecimiento. Esta prestación aplica también cuando fallece el pensionado por discapacidad del Seguro de Riesgos Laborales”, informó el gerente general del CNSS, Félix Aracena Vargas.
Precisó que la resolución establece que los gastos fúnebres serán reclamados al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), quien se encargará de otorgar dicha prestación a los beneficiarios correspondientes.
Agrega que considera que con esta disposición el CNSS cumpla con su responsabilidad de regular el otorgamiento de prestaciones a los trabajadores, además preserva y garantiza los derechos fundamentales que establece la Constitución de la República.
Aracena Vargas, expresó que estas prestaciones representan un aliciente para que los familiares del trabajador/a en un momento difícil puedan contar con estos recursos para gastos fúnebres.
çExplicó que esta disposición del órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), está contenida en la “Normativa que regula el procedimiento para el Otorgamiento de las Indemnizaciones, Pensiones y Gastos Fúnebres, contemplados en los artículos 196 y 198 de la Ley 87-01 que crea el SDSS, modificados por los artículos 32 y 33 de la Ley 397-19, que crea el IDOPPRIL.
Para el otorgamiento de la prestación de los gastos fúnebres, en caso de fallecimiento del trabajador con motivo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Para los casos de fallecimiento de un pensionado/a por discapacidad sólo aplicarán los literales d) y e) del presente artículo. En estos casos, el IDOPPRIL comprobará que, real y efectivamente, se trata del fallecimiento de un pensionado por discapacidad del Seguro de Riesgos Laborales (SRL).
Dicha disposición es de carácter retroactivo desde el 3 de octubre del 2019, fecha de entrada en vigencia de la Ley 397-19.