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Aprueban proyecto que sustituye Ley Orgánica del Banco de Reservas

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La pieza legislativa en uno de sus párrafos señala que el Banco podrá establecer, suprimir o trasladar sucursales, oficinas, corresponsalías, agendas o cualquier forma de representación física, dentro y fuera del territorio nacional, cuando así lo decida el Consejo de Directores, para lo cual deberá observar las condiciones establecidas por la Ley Monetaria y Financiera y sus normas de aplicación.

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Santo Domingo.- La Cámara de Diputados aprobó este jueves el proyecto que deroga y sustituye la Ley número 6133, de 1962, sobre el Banco de Reservas de la República Dominicana.

En la iniciativa se contempla que el nombre de la entidad bancaria será Banco de Reservas de la República Dominicana-Banco Múltiple. Además de incluir cambios en el consejo directivo y demás.

La aprobación del proyecto se efectuó durante dos sesiones y contó con 103 votos a favor.

La pieza legislativa en uno de sus párrafos señala que el Banco podrá establecer, suprimir o trasladar sucursales, oficinas, corresponsalías, agendas o cualquier forma de representación física, dentro y fuera del territorio nacional, cuando así lo decida el Consejo de Directores, para lo cual deberá observar las condiciones establecidas por la Ley Monetaria y Financiera y sus normas de aplicación.

En la nueva ley, que ahora pasa al Senado de la República, se contempla que el Consejo de Directores estará integrado por catorce (14) miembros, conformado de la manera siguiente:

Dos serán ex oficio, el ministro de Hacienda, quien lo presidirá, y el presidente ejecutivo del Banco, quien tendrá voz, pero no voto; y 12 miembros designados mediante decreto del Poder Ejecutivo, mismo que tendrán voz y voto,

De acuerdo al comunicado, de estos, tres  serán recomendados por la Junta Monetaria, y deberán cumplir con los requisitos de miembros independientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente aplicable.

Asimismo, establece que en su artículo núm. 4 que el Banco de Reservas, como entidad pública de intermediación financiera, tiene como objeto exclusivo ofrecer servicios y realizar operaciones, de acuerdo con lo previsto para los bancos múltiples en la Ley Monetaria y Financiera y sus normas de aplicación, así como de forma supletoria por las disposiciones del derecho común que correspondan.

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