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Arrastre o desarrastre

La Constitución de la República en su artículo 77 establece: “Elección de las y los legisladores. La  elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo con los términos que establece la ley”.

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Es hecho evidente que la ley orgánica del régimen electoral se contradice cuando en su artículo 92, entre los cuatros niveles de elección pauta  de forma separada el senadores y diputados, pero cuando en el 104 aborda las circunscripciones dice que los votos de candidatos de una circunscripción no se sumarán a lo de otra, exceptuando a los senadores, a quienes deben computarse todos los votos alcanzados por el partido.

La Constitución de la República en su artículo 77 establece: “Elección de las y los legisladores. La  elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo con los términos que establece la ley”.

Sometida a una fuerte presión mediática por parte de quienes procuran la eliminación del arrastre, pero conociendo que esa es una posición contraria a la que sustenta el partido de gobierno, que además es la fuerza mayoritaria en el Congreso, la Junta Central Electoral apeló a una decisión salomónica, que no podía ser más desafortunada porque atribuyó calidades distintas a los electores conforme a donde voten; si lo hacen en lugares subdivididos en circunscripciones se aplica lo que dice el artículo 104, hay arrastre; si votan donde no hay circunscripciones se impone lo del 92, no hay arrastre.

La inconstitucionalidad de esa resolución se advierte a leguas porque entre otros principios contraviene el de igualdad, pero en lo que ella se declara prevalecerá la incertidumbre.

La Junta Central Electoral, cuyo pleno ha sido sumamente errático a la hora de resolutar, ha querido dar muestras de su autoridad, reiterando que no dará marcha atrás, y uno de sus miembros, el doctor Roberto Saladín, que sumó su voto para la unanimidad con la que se adoptó la decisión, luego ha salido a hacerse el gracioso, argumentando contra el arrastre en favor del cual levantó su mano.

La ley del régimen electoral por su carácter orgánico requería de una mayoría especializada que solo se alcanzaba mediante un pacto, entre los líderes y partidos que pueden sumar esa mayoría, lo cual ocurrió y entre los puntos pactados estuvo el mantenimiento del arrastre.

Independientemente de hacia donde soplen las corrientes de opinión en una coyuntura, ni en política ni en la vida, se llega lejos desconociendo lo pactado.

Lo ideal es que la ley vuelva al Congreso y se convenga de nuevo una salida que resuelva esa incongruencia que puede conducir a una crisis preelectoral que no reditúa beneficios para nadie.

Lo que es igual no es ventaja, y una composición distinta del Congreso no se consigue por la forma en la que se cuenten los votos, sino por quien conduzca más electores a las urnas.

Creo que la elección individual del diputado lo único que hará será canibalizar más la política y encarecer los costos de la campaña para alcanzar una curul.

Se les está advirtiendo a los diputados, en la coyuntura menos apropiada para quienes se oponen a una reforma constitucional, que tendrán que rascarse con sus propias uñas, dependiendo más de ellos y de sus recursos, que del partido que lo postula, y que una vez alcanzada la diputación, es patrimonio propio.

El que juega a la política con emotividades termina alimando cuchillas para su propia garganta. Los candidatos a senadores que postule un partido con 22% de simpatías, para albergar posibilidades de éxitos dependen más de los factores sumatorios, que los de un partido sobre un 40%.

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