Santo Domingo.- Los artículos que estipulan las penas por robo, violencia doméstica, homicidio, ocultamiento de un cadáver, explotación laboral, adulteración de medicamentos, bebidas y demás, no fueron modificados en el proyecto de ley de Código Penal aprobado por el Senado de la República, cuya pieza consta de 419 artículos.
En el caso de que una persona provoque la muerte a otro al conducir bajo los efectos del alcohol o de drogas psicotrópicas, en violación o inobservancia de orden será sancionado con pena de cuatro a 10 años de prisión mayor y multa de diez a 20 salarios mínimos. Según establece el Art. 113, párrafo II en el que prosigue que “no habrá responsabilidad penal si el daño es producto de una falta exclusiva de la víctima”.
Asimismo, para quien cometa torpeza, imprudencia inadvertencia o negligencia, cause u ocasione la muerte a otro la pena será de dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
En cuanto a los casos de homicidio, en el Art.95 del proyecto, cuando dicho acto es simple se mantiene la sanción con 10 a 20 años de prisión mayor.
Sin embargo, en la modificación de pena máxima para este delito, en homicidio agravado la condena será de 30 a 40 años de prisión mayor, cuando este tenga características de: premeditación, si se comete contra niños, niñas o adolescentes, una persona vulnerable, si precede, acompaña o sigue a otro homicidio o infracción grave, entre otras particularidades.
En relación al Art 240 de la pieza, sobre robo simple, se mantiene una penalización de uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público para quien sustraiga por cualquier medio y de modo fraudulento la cosa que pertenece parcial o totalmente a otra persona. Para robo agravado la sanción continua de cuatro a 10 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios mínimos del sector público.
Sobre la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes la pena seguirá siendo de 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos del sector público. Considerándose este delito como aquel en el que se utilicen personas menores de edad en actividades sexuales por una o varias personas, empresas o instituciones a cambio de dinero, favores en especie o de cualquier otra forma de remuneración, según lo indicado en el art 197 del proyecto de ley.
En ese mismo orden para la persona que abandone a un infante, la pena no sufrirá modificaciones es decir seguirá siendo de dos a tres años de prisión menor para quien abandone un niño, niña o adolescente si existe un deber de vigilancia o cuidado a cargo del imputado.
En el caso del crimen relacionado al ocultamiento de un cadáver, (Art 277) la sanción permanece de dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público, sin embargo si el cadáver ocultado corresponde a una persona que resultó muerta a consecuencia de la comisión de un hecho punible, el infractor será sancionado de cuatro a diez años de prisión mayor. Si es ocultamiento agravado la pena continua siendo de diez a 20 años de prisión mayor.
Para la sección V del proyecto de ley, sobre adulteración de productos de consumo, este delito se mantiene sancionado con 4 hasta 10 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios mínimos para quienes fabriquen, expendan, despachen medicamentos bebidas o alimentos adulterados, falsificados o que contengan sustancias nocivas a la salud. Además la pena continúa incluyendo el cierre del establecimiento comercial, fábrica o almacén y el decomiso de los bienes, equipos y maquinarias.
Además de los artículos mencionados anteriormente, se mantiene sin modificación, el aborto, la violación de propiedad, incendio agravado, alteración ilegal de documentos, ocultamiento de pruebas, espionaje, entre otros.
La comisión especial que estudio la pieza del proyecto de ley, fue formada por el presidente del senado Ricardo de los Santos, donde participaron el senador Santiago Zorrilla, Yván Lorenzo; Dionis Sánchez; Manuel del Castillo Saviñón; Lía Inocencia Díaz; Franklin Romero, Virgilio Cedano Santana; Antonio Taveras; Pedro Catraín y Ramón Rogelio Genao.