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Bien parada

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Lejos de haber perdido credibilidad o debilitado la confianza partidaria como festinadamente alegaron algunos opositores, la JCE ha quedado bien parada con esta Resolución 14-2023, pues sin ceder un ápice en su correcta interpretación de las reservas por niveles de elección, demostró su dominio del tema.

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Por la alharaca creada por los principales partidos de oposición en contra de la Resolución 13-2023 dictada por la Junta Central Electoral (JCE) sobre la aplicación del porcentaje de las reservas de candidaturas, en rechazo de la cual diputados de esas organizaciones se retiraron del hemiciclo y amenazaron con hacerlo indefinidamente, algunos afirmaron que había que responderla “en la calle”, y otros hasta llegaron a declarar que sopesarían su participación en las próximas elecciones; parecería que la única posibilidad de calmar los virulentos ánimos era dejarla sin efecto.

Sin embargo, la nueva resolución 14-2023 que acaba de ser dictada por la JCE decidiendo sobre los distintos recursos de reconsideración interpuestos por diversos partidos, la cual ha sido acogida favorablemente por la mayoría de estos a la fecha, ni dejó sin efecto la anterior, ni le hizo cambios sustanciales, sino que se limitó a acoger parcialmente los recursos “en relación con la solicitud de extensión del plazo para el depósito de reservas” y a realizar explicaciones del contenido de la Ley de Régimen Electoral 20-2023, así como a incluir algunos aspectos para “delimitar y aclarar el alcance de las reservas con relación a las alianzas.”

Específicamente la JCE añadió varios párrafos al ordinal segundo de la contestada Resolución 13-2023, para insertar el texto copiado a la letra del artículo 136 de la Ley 20-23 sobre modalidades de alianza, el cual indica que podrán pactarse en uno, varios o todos los niveles de elección o de demarcación electoral, así como para decir expresamente que las “reservas de candidaturas podrán utilizarse para cederlas en pactos de alianza, lo que no implica que limitará la posibilidad de pactar alianzas”, y que los partidos deberán equilibrar en armonía las reservas, alianzas y procesos de selección interna, cumpliendo también con las cuotas de proporción de género.

De igual forma modificó el ordinal cuarto relativo al plazo para el depósito de las reservas establecido en 15 días antes del inicio de la precampaña como ordena el artículo 58, párrafo III, para extenderlo por 10 días, esto es en vez del 17 de junio el 27 de junio de 2023, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 20, numeral 13 de la Ley 20-23 de modificar para una elección determinada los plazos para el cumplimiento de alguna formalidad, así como ampliando el plazo para la decisión partidaria de reservas y candidaturas cedidas en alianza de 30 días antes del inicio de la precampaña, a 15 días.

La Junta no solo actuó con sentido de oportunidad decidiendo en apenas una semana los recursos de reconsideración interpuestos en fechas 12 y 15 de mayo por distintos partidos y bloques de partidos de oposición, sino que desarticuló los alegatos de los detractores que habían incluso calificado como “inconstitucional y “atropellante” la resolución 13-2023, explicando con  propiedad y claridad el alcance de las reservas previsto en la misma  y su vinculación y no sujeción con las alianzas electorales.

Más aún, la JCE tuvo la ocasión de hacer constar que sus propuestas de modificaciones a la ley de régimen electoral fueron útiles  y buscaban eliminar conflictos de interpretación de los textos de la derogada Ley 15-19, cuyo artículo 130 no establecía que las alianzas podrían pactarse para uno, varios o todos los niveles de elección, razón por lo cual propuso una nueva redacción que sí lo especificaba tomando en consideración el criterio que ya había sido establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/037/20, la cual fue acogida y convertida en el artículo 136 de la Ley 20-23.

Lejos de haber perdido credibilidad o debilitado la confianza partidaria como festinadamente alegaron algunos opositores, la JCE ha quedado bien parada con esta Resolución 14-2023, pues sin ceder un ápice en su correcta interpretación de las reservas por niveles de elección, demostró su dominio del tema, complació a los partidos dándoles 10 días adicionales, a la vez que dejó en evidencia que los representantes de los partidos opositores o no conocían a profundidad el contenido de las modificaciones realizadas por la nueva Ley 20-2023 y las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, o lo que buscaban era torcerle el brazo a la JCE, lo que afortunadamente no fue el caso.

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