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Dice el refrán que no hay mal que por bien no venga, extracto de lo dicho por el apóstol de los gentiles: “Y sabemos que para los que aman a Dios, todas las cosas cooperan para bien…”.

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Dice el refrán que no hay mal que por bien no venga, extracto de lo dicho por el apóstol de los gentiles: “Y sabemos que para los que aman a Dios, todas las cosas cooperan para bien…”.

Cuando un grupo de gremialistas adepeístas de Barahona les tomó por afectar el derecho a la docencia de los estudiantes de Barahona, pretextando reivindicaciones gremiales, dañaban a los niños, pero sin proponérselo favorecían al sistema educativo ayudándolo a producir antídotos contra uno de sus males: las constantes interrupciones de la docencia por protestas de los maestros.

Varios padres se decidieron a reclamar en justicia por ese perjuicio y por primera vez un tribunal dominicano ha colocado las cosas en su lugar, se trata de la Cámara Civil y Comercial, y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Barahona, presidida por el magistrado Miguel Ángel Féliz, que estableció que los estudiantes no deben ser el medio para resolver un conflicto entre el gremio de profesores y el Ministerio de Educación, ordenó el cese de la paralización y estableció un astriente de 50 mil pesos diarios en contra de los directivos locales de la ADP.

Y, para completar su servicio, los “afectados” por la vulneración de su derecho constitucional al reclamo de reivindicaciones, interpusieron un recurso ante el Tribunal Constitucional, que recién ha sido fallado conforme a nuestra Constitución y al criterio que está primando en el mundo de considerar la educación como un servicio público esencial.

El artículo 62 de la Constitución, que trata sobre el derecho al trabajo en su párrafo 6 establece: “Para resolver conflictos laborales y pacíficos se reconoce el derecho de los trabajadores a la huelga y de empleadores al paro de las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley, la cual dispondrá las medidas para garantizar el mantenimiento de los servicios públicos o los de utilidad pública”

Por otra parte el párrafo 18 del artículo 84 de la Ley de Función Pública, prohíbe auspiciar o celebrar reuniones que conlleven interrupción de las labores en una institución pública.

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana aguardó a los huelgueros con la misma respuesta  del Tribunal Constitucional de Alemania, que desestimó el recurso presentado por cuatro maestros que participaron en protestas durante su horario de trabajo y paros docentes, los cuales posteriormente recibieron por ello una sanción disciplinaria. El veredicto se fundamentó en que el derecho a la libertad de asociación está limitado para policías, bomberos, y también maestros.

Aunque la docente está entre las carreras administrativas especiales, la tapa del pomo está en definir constitucionalmente el de la educación como un servicio esencial, que así lo hizo Ecuador en el 2008, considerando “la educación, y en especial la pública, es un servicio esencial en las sociedades democráticas porque permite la igualdad de oportunidades, favorece la cohesión social y es la base del progreso económico que da lugar al Estado del bienestar. Por ello debe declararse a la educación un servicio público esencial y reglamentar el ejercicio a huelga en dicho sector».

«Sin educación los niños no se forman, ni aprenden, ni se desarrollan como ciudadanos. Es por ello que, en su condición de derecho humano esencial, es también un servicio público esencial. Y, por lo tanto, su suspensión, aun en virtud de legítimos reclamos de los docentes, es en sí misma una vulneración al mismo derecho que el reclamo dice custodiar».

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