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Buscan aerolíneas reembolsen entre un 40 a 75% del pasaje por retrasos en vuelos

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Y en los casos en los que el retraso sea de cinco horas o más, al pasajero se le deberá reembolsar el 75% del monto total de su pasaje o valor económico.

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Santo Domingo.- La diputada por la provincia Valverde, Dolores Emilia Fermín Beltrán, reintrodujo el «Proyecto de ley para la asistencia económica a los usuarios del transporte aéreo de la República Dominicana», documento que plantea el reembolso de un 40 al 75% del costo del pasaje aéreo ante retrasos en la hora de salida de los vuelos, cuyo monto dependerá de tiempo que pierdan los usuarios.

La pieza legislativa, establece en su artículo 8 que: “Si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo desde la República Dominicana produce el retraso del mismo con respecto a la hora de salida prevista, deberá compensar al usuario, aparte de continuar con el servicio contratado (vuelo aéreo)”.

Según el documento, cuando el retraso se prolongue por más de hora y media a causas imputables al transportista aéreo este último regresará el 40% del monto total del pasaje.

Si el retraso es de más de tres horas, el reembolso será del 60% del monto total de su pasaje.

Y en los casos en los que el retraso sea de cinco horas o más, al pasajero se le deberá reembolsar el 75% del monto total de su pasaje o valor económico.

El proyecto además, establece que “en el caso de que el retraso del vuelo conlleve como mínimo al día siguiente, aun se deba a causa o fuerza mayor”, las aerolíneas deberán ofrecer al pasajero: comida y bebida suficientes, en función del tiempo de espera; dos llamadas telefónicas gratuitas, mensajes de fax, o correos electrónicos; alojamiento en un hotel de tres estrellas o más en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches; atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como a las necesidades de los menores no acompañados de forma inmediata; y transporte de ida y vuelta entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

Si el retraso se produce en un país con escala y “el vuelo no tiene razón de ser para el pasajero debido a la demora, en relación con su plan de viaje inicial, el transportista o línea aérea, deberá proveerlo gratuitamente de un vuelo de regreso al primer punto de partida, en el menor plazo de tiempo posible y el reembolso económico del monto total del pasaje”.

Asimismo, el proyecto de ley establece que cuando el avión, por causa fortuita o de fuerza mayor tenga que aterrizar en un lugar no incluido en el itinerario, el consumidor tendrá derecho a ser llevado hasta el lugar de destino por los medios de transporte más rápidos disponibles con todos los gastos cubiertos por la aerolínea o el transportista.

El objeto de esta Ley es promover y proteger los derechos de los pasajeros aéreos que hagan uso de aeronaves de servicio al público, desde el momento en que lleven a cabo una consulta o una reservación,
hasta que reciban satisfactoriamente su equipaje en su destino final.

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