¿Cámara de Cuentas o CGR?
Actualizado: 24 de Julio, 2025, 05:00 PM
Publicado: 09 de Septiembre, 2020, 12:26 PM
Tanto la Ley núm. 10-04, de la Cámara deCuentas, como la Ley núm. 10-07, de la Contraloría General de la República, sonanteriores a la Constitución del 26 de enero del 2010, dato importante no soloporque este último texto diseñó una nueva ingeniería institucional que obliga aconcretar cautelosamente la aplicabilidad de normas infra-constitucionalesprevias, sino también porque todo lo que dichas leyes pudiesen disponer ensentido contrario a la Carta Magna sería nulo de pleno derecho como establece enérgicamentesu art. 6.
Es cierto que la Ley núm. 10-07 faculta ala Contraloría General de la República a realizar investigacionesadministrativas y a contratar firmas privadas de auditoría, pero no con lafinalidad de examinar las actuaciones o gestión de los servidores públicos conposterioridad. En efecto, la norma suprema de la nación, lo mismo que lasindicadas leyes, circunscriben su autoridad al control interno, esto es, a proporcionarseguridad razonable ex ante de la adecuada recaudación y el debido manejo einversión de los recursos públicos.
Ninguna ley previa ni posterior pudiera habilitarválidamente a la Contraloría General de la República a ejercer el controlexterno, al menos que no se modifique la Constitución, cuyo art. 248 le reservaesa función con carácter de exclusividad a la Cámara de Cuentas. Nada distintodisponen los arts. 7.1, 29 y 30 de la Ley núm. 10-04, que la regula, y el art.22 de la Ley núm. 10-07.
El control externo supone un amplio abanicode competencias, entre las que se destacan, como establece el art. 10 de la Leynúm. 10-04, la “auditoría externa financiera, de gestión, estudios einvestigaciones especiales” a los entes y órganos sujetos a su ámbito deaplicación. Como se aprecia, se trata de verificar ex post la actuación delórgano fiscalizado, de recoger, investigar y analizar los hechos producidospara determinar si se corresponden con lo legalmente previsto ypresupuestariamente proyectado, potestades instrumentales que, insisto enrepetir, tanto la Constitución como la Ley núm. 10-04 le niegan a la ContraloríaGeneral de la República, que no es más que el órgano rector del control internodel Poder Ejecutivo.
Más aún, es una correcta interpretación delas atribuciones constitucionales y legales de la Cámara de Cuentas, elTribunal Constitucional le desconoció en su TC/0001/15 “imperio legal paraderivar autónomamente responsabilidad de ningún tipo” a las auditoríasrealizadas por firmas privadas, sin importar el órgano público que lascontrate. Para destruir la presunción de legalidad de los actos u omisiones delos funcionarios o empleados públicos, es necesario que las opiniones yconclusiones de las auditorias, estudios e investigaciones especialespracticadas por la Cámara de Cuentas revelen lo contrario conforme a los arts.10.5, 45, 47 y 48 de la Ley núm. 10-04.
Recapitulando: el órgano extra-poder señaladopor la Carta Fundamental para realizar auditorías externas es la Cámara deCuentas, la cual está dotada de autonomía funcional, administrativa ypresupuestaria para asegurar el desempeño objetivo y eficaz de sus atribuciones.La Contraloría General de la República, además de que no goza de autonomía institucionalpara garantizar una esfera libre de controles e injerencias del PoderEjecutivo, es constitucional y legalmente incompetente para examinar ex postlos estados financieros y presupuestarios de ningún ente u órgano público, puesel espacio temporal de control del gasto público que le reconocen la Constitucióny las leyes núms. 10-04 y 10-07, es ex ante.

